Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf. | |
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes, Federaciones y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de formulas especificas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de legislación del estado sobre la materia.
Las fórmulas a que se refiere el artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas expresamente en la Ley del deporte 10/1990 de 15 de Octubre y sus disposiciones de desarrollo.
A tal efecto la FES establecerá reglamentariamente el sistema de conciliación o arbitraje.
El convenio arbitral se formalizará por escrito y en el mismo se expresará la renuncia a la vía judicial y la obligación de las partes de cumplir la decisión de arbitraje.
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