Base de Datos de Legislación

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO X.
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

Artículo 109.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes, Federaciones y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de formulas especificas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de legislación del estado sobre la materia.

Artículo 110.

Las fórmulas a que se refiere el artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas expresamente en la Ley del deporte 10/1990 de 15 de Octubre y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 111.

A tal efecto la FES establecerá reglamentariamente el sistema de conciliación o arbitraje.

El convenio arbitral se formalizará por escrito y en el mismo se expresará la renuncia a la vía judicial y la obligación de las partes de cumplir la decisión de arbitraje.



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