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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO XII.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FES.

Artículo 115.

La FES se disolverá:

  1. Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

  2. Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

  3. Por resolución judicial firme.

  4. Por las demás causas que determinen las Leyes.

Artículo 116.

Una vez acordada la disolución de la FES, se procederá a liquidación del patrimonio de la misma.

A tal fin, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de quince miembros, con idénticos criterios de proporcionalidad y elección de la Comisión Delegada.

Dicha Comisión liquidadora someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la Asamblea General, que se llevará a efecto por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 117.

En los supuestos de extinción o disolución de la Federación su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto, con lo que se cumple lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



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