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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO IV.
LA JUNTA GESTORA.

Artículo 69.

Cuando quedara vacante el cargo de Presidente antes de la finalización de su mandato natural se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones siguiendo las prescripciones del Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de Actas de la Federación.

Realizadas las elecciones el nuevo Presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones.

Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostentan y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada.



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