Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf. | |
Son órganos electivos: El Presidente, La Asamblea General y su Comisión Delegada.
Cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, la Junta Directiva de la FES convocará las elecciones a la Asamblea General, constituyéndose de inmediato en Junta Gestora.
El Reglamento de elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada habrá de regular las siguientes cuestiones:
Circunscripciones electorales y número de representantes de cada Estamento por cada una de ellas.
Calendario electoral.
Censo electoral.
Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.
Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.
Posibilidad de recursos electorales.
Elección de Presidente de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas.
Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General, no pudiendo utilizarse este sistema para la elección de Presidente o Comisión Delegada.
Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse.
Una vez elaborado el Reglamento de Elecciones deberá someterse a la aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 73. Circunscripciones electorales.
Para los Estamentos de clubes y deportistas serán circunscripciones electorales las Comunidades Autónomas y para los Técnicos y Jueces el ámbito será estatal.
Compondrán el censo de clubes teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripción electoral Autonómica por donde en ese momento tengan su domicilio social, todos los clubes debidamente registrados, hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones y haberlo estado al menos durante la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales de clubes de ámbito estatal.
Compondrán el censo de deportistas teniendo derecho a votar dentro de la circunscripción electoral Autonómica por donde en ese momento dispongan de licencia federativa, todos los deportistas mayores de 16 años que dispongan de licencia federativa en la temporada en curso y la hayan tenido, al menos, en la anterior (aunque hubiese sido por otra circunscripción) así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales y de ámbito estatal.
Serán elegibles todos los deportistas mayores de 18 años que reúnan las condiciones anteriores.
Compondrán el censo de Técnicos teniendo derecho a votar y ser elegidos dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los Técnicos con licencia federativa estatal y los que formen parte de los comités técnicos de la FES o de las Federaciones Autonómicas, cualquiera que sea su categoría con licencia de entrenador en vigor, al menos desde el año anterior.
Compondrán el censo de Jueces teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los Jueces con licencia de categoría nacional o internacional en activo, en vigor en el año electoral y que la hayan tenido en anterior, así como haber actuado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales y de ámbito estatal, y los que formen parte del Comité Nacional de Arbitro, de los Comités Autonómicos de Jueces.
a. La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros. Uno por cada uno de los Estamentos pertenecientes a la Asamblea anterior:
b. Deportistas, Clubes, Técnicos y Jueces, mediante sorteo público ante notario. Se designarán, así mismo, los miembros suplentes en igual numero y condición que para los titulares.
c. De entre los miembros designados saldrá el Presidente, que será el de mayor edad, y actuará como Secretario del Secretario de la FES con voz pero sin voto.
d. Los miembros de la Junta Electoral no podrán figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la Asamblea y a la Presidencia de la FES.
e. La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver sobre las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de los candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y del Presidente de la FES, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados.
f. Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. Es casos de empates, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
g. Las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta Electoral ante la Junta de Garantías Electorales no suspenderán su eficacia.
h. Una vez concluido el proceso electoral de la Asamblea General, del Presidente de la FES y de la Comisión Delegada, la Junta Electoral se disolverá.
Artículo 79. Mesas electorales de las circunscripciones electorales.
En cada circunscripción electoral se constituirá una o más mesas electorales cuyos miembros no podrán ser candidatos a la Asamblea General, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.
Artículo 80. Recursos.
Las reclamaciones se realizaran directamente a la Junta Electoral Central y contra lo que esta decida cabe recurso ante la Junta de Garantías Electorales.
Podrá ser elegido Presidente la persona física que reúna las condiciones establecidas en el artículo 22 de los presentes Estatutos salvo el apartado g.
La votación será libre, igual, secreta y directa no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación en las personas físicas.
La elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Reunida la Asamblea General y una vez acreditados su miembros ante la Junta Electoral, esta constituirá la Mesa Electoral que presidirá sus sesiones y estará compuesta por el miembro elegido por sorteo de entre los presentes de cada uno de los diferentes Estamentos representados, que no sean candidatos, siendo el Presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será derimente en caso de empate en la toma de acuerdos de la mesa electoral, actuando como Secretario de la misma el miembro de menor edad de la mesa.
La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FES estará compuesta por 15 miembros (más el Presidente de la FES), designados por y entre los componentes de cada uno de los Estamentos de la misma.
La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio (total 5) correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.
Un tercio (total 5) correspondiente a los Clubes, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50% de la representación.
Un tercio (total 5) correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General, a saber:
3 Deportistas.
1 Técnico.
1 Juez.
El Censo Electoral para la elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General estará constituido por todos los miembros de la Asamblea General que hayan sido proclamados como tales por la Junta Electoral.
Cada uno de los miembros electos de la Asamblea General podrá ser candidato para formar parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General en representación de su Estamento.
Serán elegidos miembros de la Comisión Delegada los que obtengan el número más elevado de votos por cada Estamento hasta completar a los correspondientes miembros por cada uno de ellos.
Ninguna Federación Autonómica tendrá más de dos clubes y un deportista en la Comisión Delegada.
En caso de empate entre los candidatos de un Estamento en la primera vuelta, se votará nuevamente para elegir entre los mismos, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos. En el caso de empate en esta segunda votación, se efectuará una tercera y sucesivas, entre los candidatos empatados.
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