Base de Datos de Legislación

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO VI.
LOS CLUBES, DEPORTISTAS, TÉCNICOS, JUECES Y OTROS COLECTIVOS.

Artículo 87.

Los clubes, deportistas, técnicos y jueces, se integrarán, a petición propia, en la FES, a través de la Federación Autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FES y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 88.

Para la autorización o denegación de la integración de otros colectivos en la FES, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El interés deportivo del colectivo, para el desarrollo del surf.

  2. La existencia del correspondiente reconocimiento legal de la actividad.

  3. La aprobación por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva con el quórum exigido para la modificación de Estatutos.

La integración se efectuará, a petición propia, con los mismos criterios y requisitos que para los restantes colectivos, con las peculiaridades que les estime propias la Asamblea General o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 89.

La integración en la FES se producirá mediante concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será acordada por la Junta Directiva de la Federación Autonómica correspondiente. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Junta Directiva de la FES.

Artículo 90.

Todos los miembros de la FES tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella.

Los miembros de la FES tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes.



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