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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO VII.
EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

CAPÍTULO I.
EL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 91.

El Patrimonio de la FES está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

Artículo 92.

Los recursos económicos de la FES estarán constituidos por los siguientes ingresos:

  1. Las subvenciones que cualquiera de las entidades públicas concedan.

  2. Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

  3. Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen.

  4. Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación.

  5. Las cuotas y derechos que se aprueben por la Asamblea General, así como los recargos de demora y las multas o cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

  6. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

  7. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

  8. Préstamos o créditos que se le concedan.

  9. Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organicen.

  10. Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolle.

  11. Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio carácter de la FES y autorice su Asamblea General.

CAPÍTULO II.
EL PRESUPUESTO.

Artículo 93.

La vida económica de la FES se ajustará al presupuesto que se aprueba en Asamblea General. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura. A estos efectos la Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria el oportuno proyecto. A dicho proyecto se acompañará:

  1. El estado de diferencia en relación con el presupuesto vigente y Memoria explicativa del mismo.

  2. El avance de la liquidación del presupuesto en curso.

Artículo 94.

Los proyectos de presupuesto se presentarán nivelados y clasificados por capítulos, artículos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen el carácter limitativo y, por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones.

Artículo 95.

La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Federación.

Los actos de disposición de bienes inmuebles, concierto de préstamos, compromiso de gastos de carácter plurianual (según el porcentaje) y la autorización preceptiva del Concejo Superior de Deportes establecido en el Artículo 29 del Real Decreto 1.835/91 de 20 de Diciembre, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial, precisarán la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, requiriendo el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 96.

El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente Presupuesto Ordinario.

CAPÍTULO III.
EL BALANCE Y CONTABILIDAD.

Artículo 97.

La Junta Directiva presentará el Balance para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, con suficiente especificación de partidas y dentro de éstas de conceptos concretos de modo que se traduzca no sólo el déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos.

Artículo 98.

Por la FES se llevará, los libros de contabilidad de aplicación al sistema oficial contable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad dado a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.

En los libros de contabilidad figurarán, tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos con especificación del origen de aquellos y el destino de éstos.

Artículo 99.

Los fondos se depositarán necesariamente en cuenta corriente en un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de la Federación. No obstante, podrá conservarse en cajas las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el Presidente, se consideren precisas para atender pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, de entre las del Presidente y las personas autorizadas por el mismo.



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