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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO VIII.
EL RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 100.

La FES habrá de llevar el menos, además de los correspondientes libros de contabilidad y auxiliares a los que se refiere el artículo 101 de los presentes Estatutos, los correspondientes de registro de Federaciones y Delegaciones, de Registro de Clubes y de Actas.

Artículo 101.

El libro de Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y gobierno, con especificación de las fechas de toma de posesión y cese en los mismos.

Artículo 102.

En el libro Registro de Clubes constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas.

Artículo 103.

En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre el Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y Secretario.

Artículo 104.

1. Los libros federativos quedarán custodiados en el domicilio de la FES, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa.

2. Los miembros integrados en la FES podrán solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos de su solicitud, la información y/o aclaraciones sobre su contenido y éstas se le podrán facilitar por escrito o de forma verbal o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Secretario General.

3. Si a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados puede perjudicar los intereses de la FES, la solicitud podrá ser denegada. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Asamblea General.



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