Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf. | |
Constituida la organización deportiva de la FES en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos disciplinarios que deberán actuar con arreglo a los Estatutos y Reglamentos que los desarrollan, pudiendo impugnarlas a través de los recursos que legalmente procedan.
Son órganos disciplinarios de la FES:
El Comité de Competición de la FES.
El Comité de Apelación de la FES.
Todo lo relativo al Régimen disciplinario de la FES, tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FES y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Frente a los actos y acuerdos de carácter disciplinario o de los órganos de la FES, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, al Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
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