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Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.


TÍTULO IX.
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 105.

Constituida la organización deportiva de la FES en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos disciplinarios que deberán actuar con arreglo a los Estatutos y Reglamentos que los desarrollan, pudiendo impugnarlas a través de los recursos que legalmente procedan.

Artículo 106.

Son órganos disciplinarios de la FES:

  1. El Comité de Competición de la FES.

  2. El Comité de Apelación de la FES.

Artículo 107.

Todo lo relativo al Régimen disciplinario de la FES, tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FES y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 108.

Frente a los actos y acuerdos de carácter disciplinario o de los órganos de la FES, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, al Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.



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