Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. | |
El Secretario general desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La situación administrativa para quien sea funcionario público, tanto judicial como no judicial, será la de servicios especiales.
El Secretario general tendrá el tratamiento de excelencia.
Bajo la superior dirección del Presidente, y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Secretario general corresponde:
Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.
Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan.
Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados.
Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios.
Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos.
Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ejercer la Jefatura del personal que preste servicios en el Consejo.
Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo.
En materia económico-financiera, corresponde al Secretario general:
Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a la Comisión permanente.
Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España.
Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Consejo.
Presidir la Junta económica.
Formular la cuenta de liquidación del presupuesto.
Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España.
Ejercer las funciones que, en materia de contratación, le delegue el Presidente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario general será sustituido por el Jefe del servicio que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno.
Para la asistencia a las reuniones de los Órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario general podrá comisionar en su lugar al funcionario responsable del área correspondiente.
Se integrará en la Secretaría general, dependiendo directamente del Secretario general, el Servicio Central de Secretaría general, con la siguiente estructura funcional:
Jefatura de servicio.
Sección de Registro general, archivo y publicaciones.
Sección de recursos.
Oficina de prensa.
El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario general en las reuniones de la Comisión permanente, cuando así le comisione al efecto.
Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría general:
Llevar el Registro de asociaciones de Jueces y Magistrados.
Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo.
Realizar las tareas de asistencia al Secretario general en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas.
Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario general o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos.
Corresponde a la sección de Registro general, archivo y publicaciones:
Llevar el archivo general del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada.
Llevar la gestión de la biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan.
Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo y las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los vocales del Consejo responsables de las mismas.
Llevar el Registro general del Consejo y distribuir la documentación recibida entre los órganos del mismo.
Corresponde a la sección de recursos:
Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial.
Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del consejo en atención a las cuestiones que se planteen.
Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La oficina de prensa, bajo la directa dependencia del vocal delegado para las relaciones con los medios de comunicación social, recogerá y sistematizará cuantas noticias y comentarios se relacionen con el poder judicial, de los que mantendrá informados a los vocales y órganos del Consejo, y facilitará a los medios de comunicación social las informaciones que se acuerde emitir por el Consejo.
El Gabinete técnico es el órgano al que corresponde, con carácter general, el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para dar apoyo a la organización y cumplimiento de sus funciones de relación y cooperación institucional, y de perfeccionamiento técnico de la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de su estructuración en secciones, los miembros del Gabinete actuarán en régimen de coordinación, compartiendo las funciones respectivas en la medida necesaria para dar una unidad de criterio a su actuación.
El Gabinete técnico se estructura en los siguientes órganos:
Director del gabinete técnico.
Sección de estudios e informes.
Sección de relaciones institucionales e internacionales.
Sección de estudios sobre organización y racionalización de la oficina judicial.
Corresponde al Director del Gabinete técnico coordinar e impulsar la actividad de las secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente.
Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales.
Corresponde a la sección de estudios e informes:
Realizar estudios jurídicos que sirvan de preparación para el ejercicio por el Consejo General de sus facultades.
Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos del Consejo General del Poder Judicial.
Prestar la asistencia técnica requerida por la comisión de estudios e informes.
Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.
Corresponde a la sección de relaciones institucionales e internacionales:
Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales, y, en general, en sus actividades de cooperación jurídica internacional.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado, y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los organismos profesionales, asociativos o representativos de los fiscales, el personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría.
Canalizar la información procedente de congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la justicia se celebren en España o en el extranjero.
Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.
Corresponde a la sección de estudios sobre organización y racionalización de la oficina judicial:
Analizar y obtener conclusiones de la estadística judicial, y coordinar su confección con el Instituto Nacional de Estadística y otros organismos públicos.
Realizar los estudios previos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de informe en materia de demarcación judicial y fijación de plantillas generales y orgánicas de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia.
Realizar estudios y propuestas sobre procedimientos, simplificación, normalización, racionalización y mejora de los métodos de trabajo en la Administración de Justicia.
Elaborar estudios y propuestas relativas a la intervención del Consejo en el equipamiento electrónico e informático de los órganos judiciales y en la formación del personal judicial sobre su utilización.
Gestionar la actividad administrativa en orden a las actuaciones del Consejo en las materias anteriormente mencionadas, y en general con cuantas guarden relación con la organización y racionalización de los métodos de trabajo en la Administración de Justicia.
El servicio de personal tendrá la siguiente estructura:
Jefatura del servicio.
Sección de régimen jurídico de Jueces y Magistrados.
Sección de selección, formación y perfeccionamiento.
Sección de régimen disciplinario.
Corresponde al Jefe del servicio dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones propias del servicio, y prestar la asistencia técnica a la Comisión de calificación y Comisión disciplinaria en el ejercicio de las funciones que le son propias.
Corresponde a la Sección de régimen jurídico de Jueces y Magistrados:
Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del estatuto profesional de los Jueces y Magistrados.
Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos.
Elaborar y actualizar el escalafón de la carrera judicial.
Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.
Corresponde a la Sección de selección, formación y perfeccionamiento:
Tramitar los expedientes de convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización de los miembros de la carrera judicial.
Realizar las actividades precisas para la organización y desarrollo de cursos y jornadas orientadas a la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados, en colaboración con el Centro de Estudios Judiciales y las Instituciones universitarias.
Prestar a la comisión de calificación el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando y custodiando la documentación a ella dirigida, tramitando los asuntos de su competencia, y realizando las tareas de ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en las materias atribuidas a la competencia de esta Comisión.
Corresponde a la Sección de régimen disciplinario prestar a la Comisión disciplinaria el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando los escritos a ella dirigidos, tramitando y custodiando los expedientes y asuntos de su competencia, y realizando las tareas de documentación y ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en materia disciplinaria.
La Gerencia es el órgano técnico del Consejo encargado de la tramitación de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de régimen interior o económico financiero.
Corresponde a la Gerencia:
Tramitar la convocatoria de los concursos para la elección del personal que pase a prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial.
Preparar los nombramientos, documentar las tomas de posesión y expedir, cuando fuere procedente, títulos y tarjetas de identidad.
Confeccionar y custodiar los expedientes correspondientes al personal destinado en el Consejo General del Poder Judicial, y tramitar cuantas incidencias y actuaciones se refieran a su régimen estatutario, ejerciendo la directa Jefatura del personal que no sea de nivel superior.
La asistencia técnica a la Comisión presupuestaria.
Realizar los estudios necesarios para la preparación del anteproyecto de presupuestos del Consejo y de los expedientes de modificación de créditos.
Ejercer la asistencia al Secretario general en la tramitación de los expedientes de gasto y demás correspondientes a la ejecución del presupuesto del Consejo.
Administrar los fondos librados a justificar.
Autorizar, por encargo del Secretario general, los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España.
Autorizar la cuenta de liquidación del presupuesto.
Gestionar los fondos de material.
Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo.
Al Gerente le corresponde la dirección, control y coordinación de las actuaciones propias de la función gerencial, la asistencia técnica a la comisión presupuestaria, así como ejercer aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por este Reglamento, o se le encomienden expresamente por el Secretario general.
Los cometidos de la gerencia comprenderán, como áreas de actuación preponderantes, las de presupuestos y contabilidad; habilitación; personal y asuntos generales; compras, y grupo mecanográfico.
Vinculada a la Gerencia actuará una Junta económica, compuesta por el Secretario general, que la presidirá, dos vocales nombrados por el Pleno del Consejo entre funcionarios de nivel superior del mismo, el interventor del Consejo y un Secretario, que lo será el Gerente. El Secretario general podrá delegar la presidencia en uno de los vocales de la Junta. Podrán ser convocados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los Jefes de servicios relacionados con los asuntos a tratar, o los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones, obras o servicios.
La Junta económica ejercerá funciones de asesoramiento y propuesta en materia de adquisición y contratación de obras, servicios y suministros.
Actuará como mesa de contratación en las subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren, así como en las contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Quedará validamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, entre ellos el interventor.
Corresponde al Interventor:
La fiscalización previa de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico.
Intervenir las nominas por las que se reclamen las retribuciones de los altos cargos y personal al servicio del Consejo.
Intervenir las órdenes de pago de régimen interior contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España.
Intervenir las cuentas justificativas de las órdenes de pago de régimen interior libradas a justificar.
Autorizar los documentos contables y de tesorería que hayan de remitirse a la Dirección general del Tesoro y Política Financiera, y los talones y órdenes de transferencia contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España.
Autorizar la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas.
Formar parte de la junta económica.
Dirigir la contabilidad.
Asesorar al Consejo en materia financiera.
Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva.
La función interventora se ejercerá por un Interventor al servicio del Consejo, cuya designación se efectuará por el Pleno, y deberá recaer en persona que posea la adecuada calificación profesional.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com