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Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


TÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS AL SERVICIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO I.
DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 90.

El Secretario general desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La situación administrativa para quien sea funcionario público, tanto judicial como no judicial, será la de servicios especiales.

El Secretario general tendrá el tratamiento de excelencia.

Artículo 91.

Bajo la superior dirección del Presidente, y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Secretario general corresponde:

  1. Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.

  2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan.

  3. Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados.

  4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios.

  5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos.

  6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  7. Ejercer la Jefatura del personal que preste servicios en el Consejo.

  8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo.

Artículo 92.

En materia económico-financiera, corresponde al Secretario general:

Artículo 93.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario general será sustituido por el Jefe del servicio que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno.

Para la asistencia a las reuniones de los Órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario general podrá comisionar en su lugar al funcionario responsable del área correspondiente.

Artículo 94.

Se integrará en la Secretaría general, dependiendo directamente del Secretario general, el Servicio Central de Secretaría general, con la siguiente estructura funcional:

  1. Jefatura de servicio.

  2. Sección de Registro general, archivo y publicaciones.

  3. Sección de recursos.

  4. Oficina de prensa.

El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario general en las reuniones de la Comisión permanente, cuando así le comisione al efecto.

Artículo 95.

Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría general:

  1. Llevar el Registro de asociaciones de Jueces y Magistrados.

  2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo.

  3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario general en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas.

  4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario general o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos.

Artículo 96.

Corresponde a la sección de Registro general, archivo y publicaciones:

  1. Llevar el archivo general del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada.

  2. Llevar la gestión de la biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan.

  3. Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo y las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los vocales del Consejo responsables de las mismas.

  4. Llevar el Registro general del Consejo y distribuir la documentación recibida entre los órganos del mismo.

Artículo 97.

Corresponde a la sección de recursos:

  1. Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial.

  2. Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del consejo en atención a las cuestiones que se planteen.

  3. Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 98.

La oficina de prensa, bajo la directa dependencia del vocal delegado para las relaciones con los medios de comunicación social, recogerá y sistematizará cuantas noticias y comentarios se relacionen con el poder judicial, de los que mantendrá informados a los vocales y órganos del Consejo, y facilitará a los medios de comunicación social las informaciones que se acuerde emitir por el Consejo.

CAPÍTULO II.
DEL GABINETE TÉCNICO.

Artículo 99.

El Gabinete técnico es el órgano al que corresponde, con carácter general, el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para dar apoyo a la organización y cumplimiento de sus funciones de relación y cooperación institucional, y de perfeccionamiento técnico de la Administración de Justicia.

Sin perjuicio de su estructuración en secciones, los miembros del Gabinete actuarán en régimen de coordinación, compartiendo las funciones respectivas en la medida necesaria para dar una unidad de criterio a su actuación.

Artículo 100.

El Gabinete técnico se estructura en los siguientes órganos:

  1. Director del gabinete técnico.

  2. Sección de estudios e informes.

  3. Sección de relaciones institucionales e internacionales.

  4. Sección de estudios sobre organización y racionalización de la oficina judicial.

Artículo 101.

Corresponde al Director del Gabinete técnico coordinar e impulsar la actividad de las secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente.

Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales.

Artículo 102.

Corresponde a la sección de estudios e informes:

Artículo 103.

Corresponde a la sección de relaciones institucionales e internacionales:

Artículo 104.

Corresponde a la sección de estudios sobre organización y racionalización de la oficina judicial:

CAPÍTULO III.
DEL SERVICIO DEL PERSONAL JUDICIAL.

Artículo 105.

El servicio de personal tendrá la siguiente estructura:

  1. Jefatura del servicio.

  2. Sección de régimen jurídico de Jueces y Magistrados.

  3. Sección de selección, formación y perfeccionamiento.

  4. Sección de régimen disciplinario.

Artículo 106.

Corresponde al Jefe del servicio dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones propias del servicio, y prestar la asistencia técnica a la Comisión de calificación y Comisión disciplinaria en el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 107.

Corresponde a la Sección de régimen jurídico de Jueces y Magistrados:

  1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del estatuto profesional de los Jueces y Magistrados.

  2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos.

  3. Elaborar y actualizar el escalafón de la carrera judicial.

  4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.

Artículo 108.

Corresponde a la Sección de selección, formación y perfeccionamiento:

  1. Tramitar los expedientes de convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización de los miembros de la carrera judicial.

  2. Realizar las actividades precisas para la organización y desarrollo de cursos y jornadas orientadas a la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados, en colaboración con el Centro de Estudios Judiciales y las Instituciones universitarias.

  3. Prestar a la comisión de calificación el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando y custodiando la documentación a ella dirigida, tramitando los asuntos de su competencia, y realizando las tareas de ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en las materias atribuidas a la competencia de esta Comisión.

Artículo 109.

Corresponde a la Sección de régimen disciplinario prestar a la Comisión disciplinaria el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando los escritos a ella dirigidos, tramitando y custodiando los expedientes y asuntos de su competencia, y realizando las tareas de documentación y ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en materia disciplinaria.

CAPÍTULO IV.
DE LA GERENCIA.

Artículo 110.

La Gerencia es el órgano técnico del Consejo encargado de la tramitación de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de régimen interior o económico financiero.

Artículo 111.

Corresponde a la Gerencia:

Artículo 112.

Al Gerente le corresponde la dirección, control y coordinación de las actuaciones propias de la función gerencial, la asistencia técnica a la comisión presupuestaria, así como ejercer aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por este Reglamento, o se le encomienden expresamente por el Secretario general.

Los cometidos de la gerencia comprenderán, como áreas de actuación preponderantes, las de presupuestos y contabilidad; habilitación; personal y asuntos generales; compras, y grupo mecanográfico.

Artículo 113.

Vinculada a la Gerencia actuará una Junta económica, compuesta por el Secretario general, que la presidirá, dos vocales nombrados por el Pleno del Consejo entre funcionarios de nivel superior del mismo, el interventor del Consejo y un Secretario, que lo será el Gerente. El Secretario general podrá delegar la presidencia en uno de los vocales de la Junta. Podrán ser convocados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los Jefes de servicios relacionados con los asuntos a tratar, o los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones, obras o servicios.

La Junta económica ejercerá funciones de asesoramiento y propuesta en materia de adquisición y contratación de obras, servicios y suministros.

Actuará como mesa de contratación en las subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren, así como en las contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Quedará validamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, entre ellos el interventor.

CAPÍTULO V.
DEL INTERVENTOR.

Artículo 114.

Corresponde al Interventor:

Artículo 115.

Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva.

Artículo 116.

La función interventora se ejercerá por un Interventor al servicio del Consejo, cuya designación se efectuará por el Pleno, y deberá recaer en persona que posea la adecuada calificación profesional.



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