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Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


TÍTULO IV.
DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN.

Artículo 117.

El servicio de inspección es el órgano técnico que, bajo la dependencia del Pleno del Consejo General, ejerce la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que le sean ordenadas por el Pleno o su Presidente, sin perjuicio de la competencia de los órganos de Gobierno de los Tribunales.

El Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ejercerá la superior dirección de las actividades del servicio de inspección, coordinándolas con el Pleno y los demás órganos del Consejo, según la naturaleza de las actuaciones practicadas y las competencias en cada uno de aquéllos.

Artículo 118. Redacción según Acuerdo de 2 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El Servicio de inspección se estructura en los siguientes órganos:

  1. Jefatura del servicio, a la que estará adscrito directamente un Secretario de inspección.

  2. Unidades territoriales de inspección.

  3. Sección de informes.

  4. Unidad de Atención al Ciudadano.

Artículo 119.

El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la carrera judicial y tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.

Será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo.

Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección la dirección de las unidades que lo integran, y el control y coordinación de las mismas, así como la realización personal de aquellas actuaciones inspectoras que específicamente se le encomienden o que estime pertinentes.

Le corresponde también recibir y comprobar las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, dando cuenta de las mismas a la Comisión disciplinaria.

Asimismo, emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Consejo relativos al contenido propio del Servicio de Inspección.

Artículo 120.

Las unidades territoriales de inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo.

Artículo 121.

Los Inspectores delegados y Secretarios de inspección serán nombrados, con arreglo a lo previsto para los funcionarios de nivel superior, para un período de cinco años.

Cuando obtuvieren otro destino dentro del último año del desempeño de funciones inspectoras, su incorporación al mismo quedará aplazada hasta la completa terminación de su mandato. Si al término del mismo no hubieren obtenido otro destino, ni lo obtuvieren en el primer concurso que se convoque con posterioridad, serán destinados forzosos a la primera vacante de su categoría que resulte desierta.

Artículo 122.

Corresponde a la Sección de informes elaborar los proyectos de informe a emitir por la Jefatura del servicio relativos a la actuación profesional de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia, y aquellos otros que deban ser considerados en expedientes de cualquier índole que guarden conexión con la actividad inspectora del Consejo.

Artículo 122 bis. Redacción según Acuerdo de 2 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano regulados en el presente Reglamento, centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y reclamaciones.

Artículo 123.

El Servicio de Inspección del Consejo programará anualmente un plan de visitas ordinarias. Tendrá en cuenta para ello los programas de visitas ordinarias que hayan elaborado y comunicado al Consejo los presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de coordinar unas y otras inspecciones.

El Pleno del Consejo aprobará, antes del inicio de cada anualidad, el plan de visitas ordinarias de la inspección del Consejo. A tal efecto, y para tomarlas oportunamente en consideración, recabará, con la antelación necesaria, los planes de visitas programados por los presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.

Artículo 124.

El objeto de las visitas de inspección comprenderá tanto el análisis de cada órgano judicial y de la actividad desplegada por cuantos funcionarios lo integran o lo hayan integrado como, en su caso, el examen de concretas y particulares actuaciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 125.

El Servicio de Inspección propondrá al Pleno la normalización del contenido de las actas de inspección para que, mediante su homogeneidad, se puedan obtener conclusiones sobre la organización, funcionamiento y control de los servicios de la Administración de Justicia.

Artículo 126.

El Servicio de Inspección propondrá a los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que procedan a la vista de las necesidades o deficiencias que resulten comprobadas en las actividades de inspección. El Consejo podrá dar traslado del expediente de inspección a la Sala de Gobierno de la que dependa el órgano inspeccionado.



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