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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993


TÍTULO II.
DE LOS CONSEJEROS

Artículo 8. Derechos.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte;

  2. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión;

  3. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo;

  4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;

  5. Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  6. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

  7. Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

Artículo 9. Deberes.

Los Consejeros tienen el deber de:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;

  2. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;

  3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;

  4. No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. Los Consejeros deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley 21/1991.

2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición del Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 11. Ausencias y sustitución interna.

1. Ausencias: Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión deberá comunicarlo previamente al Presidente respectivo.

Si un Consejero ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas del Pleno sin causa justificada, el Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su destitución.

Si un miembro de una comisión ha estado ausente más de cinco reuniones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedirle que ceda su puesto a otro Consejero para el buen funcionamiento de la comisión.

2. Sustitución: Todo miembro de una comisión que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al Presidente respectivo, que lo supla otro miembro del Consejo.

El mandato del suplente será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado.

Artículo 12. Ceses y provisión de vacantes.

1. Los Consejeros cesarán en los términos y por las causas previstas en el artículo 3.5 de la Ley 21/1991.

2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada, deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quién la dará la tramitación legalmente establecida.

Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.



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