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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993


TÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 13. Órganos.

Son órganos del Consejo:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones de Trabajo.

  4. El Presidente.

  5. Los Vicepresidentes.

  6. El Secretario general.

CAPÍTULO PRIMERO.
EL PLENO

Artículo 14. Composición y ubicación.

1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Los Consejeros tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a los tres Grupos de representación.

Artículo 15. Funciones.

El Pleno es competente para:

  1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

  2. Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros en los términos previstos en los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 de la Ley 21/1991.

  3. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 21/1991.

  4. Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.

  5. Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.

  6. Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria a que se refiere el artículo 7.1.5 de la Ley 21/1991.

  7. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Consejo, a los efectos reseñados en el artículo 9.2 de la Ley 21/1991.

  8. Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo.

  9. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de ese Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

  10. Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley y en el presente Reglamento, que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

Artículo 16. Estudios o informes por propia iniciativa.

La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudio por propia iniciativa a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se adoptará por el Pleno a instancia de:

  1. El Presidente.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Un grupo u once Consejeros, a través de la Comisión Permanente, para su inclusión en el correspondiente orden del día.

CAPÍTULO II.
LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 17. Constitución.

La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y los dieciocho miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Del presente Reglamento, deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Consejo.

Artículo 18. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente será coincidente con la de los Consejeros. Cada grupo, respetando en todo caso las reglas de proporcionalidad interna, podrá sustituir a los miembros que lo representen en la Comisión Permanente en cualquier momento, designando, a la vez, los sustitutos, conforme a lo prescrito en el artículo 7 del presente Reglamento.

Los grupos podrán nombrar, de entre los Consejeros del mismo, un suplente por cada uno de los miembros que le correspondan en la Comisión Permanente.

Artículo 19. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  1. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.

  2. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

  3. Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

  4. Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.

  5. Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas en los términos del artículo 38 de este Reglamento.

  6. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno que deberán ser convocadas por el Presidente para su celebración en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la solicitud y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.

  7. Conocer, en aquellos casos que lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.

  8. Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, d), de la Ley 21/1991 y 40.11 del presente Reglamento.

  9. Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación para su aprobación y elevación al Pleno dentro de los tres primeros meses de cada año.

  10. Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el Consejo, informando de ello al Pleno, al menos una vez al año.

  11. Aprobar la propuesta inicial del anteproyecto del Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente como trámite previo para su elevación y aprobación por el Pleno; así como conocer trimestralmente la ejecución del mismo.

  12. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo.

  13. Cuantas otras funciones le sean otorgadas por la Ley 21/1991, el presente Reglamento o por el Pleno.

CAPÍTULO III.
LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.

1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:

2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución. También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.

Artículo 21. Composición de las Comisiones de Trabajo .

1. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del Consejo.

2. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al sustituto.

Artículo 22. Constitución y actuación de las Comisiones no permanentes de trabajo.

El acuerdo de creación de Comisiones no permanentes de trabajo, establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.

CAPÍTULO IV.
EL PRESIDENTE

Artículo 23. Nombramiento y cese.

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

2. La consulta sobre la propuesta de Presidente del Consejo se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6 del presente Reglamento. Al efecto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social comunicará al Presidente saliente la propuesta de nombramiento de Presidente.

3. El Presidente podrá ser destituido por decisión del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen no vinculante emitido por el Pleno del Consejo.

4. Si se produjera la finalización anticipada del mandato del Presidente, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno, cuyo único punto del orden del día será la verificación de que la propuesta de nuevo Presidente recibe el apoyo legalmente requerido. El procedimiento a seguir será el regulado en el artículo 6 del presente Reglamento, bajo la convocatoria y presidencia del Vicepresidente que corresponda.

Artículo 24. Funciones.

Son funciones del Presidente:

  1. Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

  2. Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictando las directrices generales para el buen Gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates.

  4. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en el presente Reglamento.

  5. Visar las actas y disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

  6. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

  7. Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

  8. Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

  9. Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.

  10. Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  11. Conocer a través del Secretario General las propuestas de gasto y de contratación de servicios y dar el visto bueno a su realización, siendo igualmente informado de su ejecución.

  12. Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.

  13. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

  14. Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente, o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

CAPÍTULO V.
LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 25. Designación y sustitución.

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo y de entre los mismos. La designación se realizará en la sesión constitutiva según el procedimiento regulado en el artículo 7 del presente Reglamento.

2. Para la sustitución de cualquiera de los dos Vicepresidentes será preciso la propuesta al Pleno por los Grupos a los que pertenezcan, en la forma que establece la Ley de creación del Consejo Económico y Social, de los Consejeros que vayan a sustituirles. Una vez aceptada dicha propuesta, el mandato de los nuevos Vicepresidentes se extenderá hasta que finalice el período cuatrienal en curso, de no mediar una nueva propuesta de sustitución.

Artículo 26. Funciones.

1. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el Presidente expresamente les delegue. A los efectos de sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se establecerá un turno anual entre los Vicepresidentes, comenzando por aquél que la Comisión Permanente designe.

2. Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.

CAPÍTULO VI.
EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 27. Nombramiento, mandato y cese.

1. El Secretario general será nombrado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario general podrá ser separado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen preceptivo del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.1, c), de la Ley 21/1991.

2. La consulta sobre la propuesta de Secretario general se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

3. El Secretario general será sustituido en caso de ausencia o vacante por el miembro del personal técnico al servicio del Consejo que designe la Comisión Permanente a propuesta del Presidente.

Artículo 28. Funciones.

1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones:

  1. Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.

  2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

  3. Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

  4. Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros cuando le fuera requerida.

  5. Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

  6. Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y elevarla al Presidente, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

  7. Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

  8. Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.

  9. Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

2. El cargo de Secretario general del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materias de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.



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