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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993


TÍTULO IV.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO PRIMERO.
NORMAS COMUNES

Artículo 29. Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente.

2. Por decisión del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de quien haya solicitado el dictamen, determinados debates podrán ser declarados reservados.

Artículo 30. Comparecencia del Gobierno, autoridades y funcionarios.

A las sesiones podrán asistir:

  1. Los miembros del Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra.

  2. Las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado debidamente invitados o autorizados, para informar o para responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

Artículo 31. De los grupos de representación.

1. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento.

2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, dotándoseles, a tal efecto, de una Secretaría.

CAPÍTULO II.
COMISIÓN PERMANENTE Y COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 32. Sesiones y quórum de constitución de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.

2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de, al menos, doce de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de nueve miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente.

3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente al menos con setenta y dos horas de anticipación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.

Artículo 33. Sesiones y quórum de constitución de las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo, en su sesión constitutiva determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas respetando, en todo caso, lo que establece el presente Reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.

2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.

1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.

3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.

4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán, en su caso, las funciones de Secretaría.

Artículo 35. Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo.

1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente.

El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.

2. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, ateniéndose a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros; asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.

Artículo 36. Trabajo en Comisiones.

1. Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno o la Comisión Permanente según el procedimiento establecido en este Reglamento.

2. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará un ponente o varios componentes para que formulen una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento del cometido de la Comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la Comisión y la adopción del acuerdo.

3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar de la Comisión Permanente que autorice al ponente o a los componentes para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.

4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios será entregado al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. En esta sesión, el Presidente de la Comisión de Trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.

Artículo 37. Nuevo examen en Comisión de Trabajo.

El Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno o la Comisión Permanente, podrá pedir a la Comisión de Trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este Reglamento o si estima necesario un estudio complementario.

CAPÍTULO III.
PLENO

Artículo 38. Convocatoria de sesiones.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, efectuándose la convocatoria por el Presidente con una antelación mínima de diez días.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Por propia iniciativa.

  2. Cuando exista acuerdo de la Comisión Permanente.

  3. Mediante solicitud de veinte Consejeros, dirigida al Presidente, en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y el asunto a tratar.

En el caso de los apartados b) y c), el plazo máximo para su celebración será de diez días.

3. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde, por unanimidad, de los miembros presentes, al comienzo de la sesión.

Artículo 39. Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario general o quienes les sustituyan:

  1. En primera convocatoria, la de al menos treinta y uno de sus miembros.

  2. En segunda convocatoria, la de veinte miembros.

Artículo 40. Deliberaciones.

1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliado por los Vicepresidentes.

2. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de un Consejero y, previa consulta a la Mesa, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores. La Mesa acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente.

3. El Pleno, a propuesta del Presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. Las deliberaciones, en su caso, se basarán en los trabajos de la Comisión competente por razón de la materia, que se presentarán al Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 36.4, del presente Reglamento.

5. A continuación se celebrará un debate general sobre el contenido de la propuesta, analizando las eventuales enmiendas y votos particulares a la totalidad, concediéndose la palabra a los que la hayan solicitado. Concluido el debate, se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos.

6. Si alguno de ellos resulta aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales, para ser discutidas en la próxima sesión.

7. Si no prosperase ninguno de los eventuales textos alternativos al de la Comisión, se procedería al debate y votación de las enmiendas y votos particulares parciales.

8. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente del Consejo, asistido del de la Comisión competente o del Ponente, podrá proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.

9. El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio o proceder a la designación de un ponente que presente una nueva propuesta sobre la cuestión, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.

10. Cuando una Comisión haya adoptado una propuesta de dictamen sin votos en contra, la Comisión Permanente podrá, a la luz de la información recibida del Presidente de la citada Comisión, proponer al Pleno su votación sin debate previo. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición.

11. El Pleno, a iniciativa de su Presidente o de once Consejeros, podrá delegar en la Comisión Permanente la emisión de un concreto dictamen.

CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41. Presentación de enmiendas.

1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:

  1. Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

  2. Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 42. Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad.

2. La votación será nominal si así lo acuerdan la mitad de los Consejeros presentes.

3. La votación será secreta en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.

Artículo 43. Votos particulares.

1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

Artículo 44. Acta de las sesiones.

1. Para cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a votación.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. A la misma se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:

  1. Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.

  2. Las propuestas de las Comisiones competentes.

  3. Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.

Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.

1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de Dictamen del Consejo Económico y Social y no serán vinculantes.

2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.

3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.



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