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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993


TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y MEDIOS AL SERVICIO DEL CONSEJO

Artículo 46. Régimen económico.

1. El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, disfrutando del régimen tributario de éste.

2. En el segundo trimestre del año, el Secretario general elaborará la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y la elevará al Presidente para que la dé el trámite previsto en el presente Reglamento.

3. El Pleno aprobará las dietas y los derechos a percibir por asistencias de los Consejeros y garantizará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de los grupos.

Artículo 47. Régimen de contratación.

1. El Consejo Económico y Social se dotará de los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, administrativos y de documentación.

2. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 21/1991 y en el Reglamento General de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de Derecho privado.

3. El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La plantilla de personal será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Pleno. La contratación del personal y la separación del mismo se llevará a cabo por el Presidente, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.



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