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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993


TÍTULO VI.
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 48. Reforma del Reglamento.

Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento, deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.

La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fijó para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.

Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno.

Artículo 49. Procedimiento de urgencia para la emisión de Dictámenes.

1. En caso de que el Gobierno solicite del CES la emisión de dictamen en el plazo de quince días o inferior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 21/1991, el Presidente del Consejo decidirá de forma inmediata la remisión al Presidente de la Comisión de Trabajo que corresponda, con indicación de la fecha límite del Pleno en que se debatirá el dictamen. No contarán los plazos previstos en los artículos 35.1 y 36.2 del presente Reglamento, siendo el límite para el acuerdo o la propuesta de dictamen por parte de la Comisión de Trabajo, cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

2. De tal remisión se dará traslado a todos los Consejeros, informando asimismo de las previsiones de celebración del Pleno en cuyo orden del día se incluirá.

3. La presentación de enmiendas por parte de los Consejeros a los dictámenes afectados por el procedimiento de urgencia, podrá efectuarse por escrito hasta dos horas antes del inicio de la reunión, de forma que permita su reproducción y reparto antes del comienzo.

Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.

La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fijó para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.

Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno.



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