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Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.


TÍTULO XII.
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 196.

1. En la presentación de propuestas de reforma al Reglamento se observará lo dispuesto en éste para las proposiciones de Ley.

2. Una vez admitidas a trámite por el Pleno de la Cámara, serán remitidas a la Comisión de Reglamento para su estudio y dictamen.

3. El Pleno deliberará y se pronunciará sobre dicho dictamen y sobre los votos particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario.

Habrá una votación final sobre su totalidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Cuando el Senado sea disuelto o expire su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por el mismo, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o Constitución de órganos mixtos del Congreso y del Senado se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o en lo que requiera tramitación o votación separada por el Senado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Senado serán los determinados en el Estatuto del personal de las Cortes Generales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Los ciudadanos y las instituciones podrán dirigirse por escrito al Senado en cualquiera de las lenguas españolas que, junto con el castellano, tenga carácter oficial en su Comunidad Autónoma. En este supuesto la Cámara facilitará la traducción a efectos de su correspondiente tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Aquellos trabajos parlamentarios que estuviesen en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, acomodarán su tramitación, en la medida de lo posible a las normas del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, dispondrá la Constitución de un grupo de trabajo encargado de elaborar un informe sobre establecimiento de un sistema de previsión en favor de los Senadores, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, quedando derogado a partir de ese momento el Reglamento de 26 de mayo de 1982 y sus modificaciones de 11 de noviembre de 1992, 6 de octubre de 1993 y 11 de enero de 1994, y permaneciendo vigentes las normas interpretativas y supletorias dictadas para su desarrollo, en cuanto no se opongan al presente texto refundido.

Palacio del Senado, 3 de mayo de 1994

 

El Presidente del Senado,
Juan José Laborda Martín.

El Secretario primero del Senado,
Manuel Angel Aguilar Belda.

Notas:
Artículo 184 (apdo. 7):
Añadido por Reforma del Reglamento del Senado, por la que se modifica el artículo 184.
Artículo 15 (apdo. 3):
Suprimido por Reforma por la que se modifican diversos artículos del Reglamento del Senado.
Artículos 18 (letra e), 45, 46, 47, 48 y 49 (apdos. 2 y 3):
Redacción según Reforma por la que se modifican diversos artículos del Reglamento del Senado.
Título IX: (Capítulos del I al III; Arts. del 184 al 189):
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican el artículo 49.2 y el Título Noveno.
Artículos 49 (apdo. 5):
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.
Artículo 184 (apdo. 6):
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 184.
Artículo 49 (apdo. 3):
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3.
Artículos 20 y 67:
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 20 y 67.
Artículo 56 bis 7 (apdo. 2):
Suprimido por Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.
Artículos 56 bis 9 y 191 (apdo. 2):
Añadido por Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.
Artículo 49 (apdo. 2):
Redacción según Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
Artículo 184 (apdo. 7):
Este apartado es conforme con la Constitución, interpretado en el sentido expresado en los fundamentos jurídicos 9 y 10 (... El supuesto reglamentario se referiere no solamente a la inexistencia de candidaturas en número suficiente en relación con los Magistrados a designar, sino también a la eventual inidoneidad de los candidatos presentados, entendido esto último relativo no ya al incumplimiento de los requisitos formales sino al juicio subjetivo que la Cámara, a través del procedimiento reglamentariamente previsto, ha de formarse sobre los candidatos presentados y que se expresará en términos de aceptación o rechazo de los mismos ...) de la Sentencia 101/2008, de 24 de julio de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 269-2008. Interpuesto por Senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto al nuevo apartado 7 del artículo 184 del Reglamento del Senado, introducido por el artículo único de la Reforma de dicho Reglamento aprobada el 21 de noviembre de 2007. Supuesta vulneración de normas sobre la elección de Magistrados: participación de las Comunidades Autónomas en la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado (STC 49/2008). Interpretación de disposición estatal. Votos particulares. (BOE. núm. 200 Suplemento, de 19 de agosto de 2008).



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