Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. | |
Cincuenta Senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo Parlamentario podrán presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional.
Presentada una proposición de Ley de reforma constitucional será sometida al trámite de toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 108. En todo caso, los plazos y el número y duración de los turnos de palabra serán los que determine el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
1. Cuando el Senado reciba un proyecto de reforma constitucional, presentado y aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, la Mesa dispondrá su inmediata publicación y fijará el plazo para la presentación de enmiendas.
2. La Comisión de Constitución podrá designar una Ponencia encargada de informar el proyecto y las enmiendas presentadas al mismo y elaborará el correspondiente dictamen que será elevado al Pleno de la Cámara para su debate y votación. La Comisión y, en su caso, la Ponencia observarán los plazos que se fijen por la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
1. El debate en el Pleno se iniciará con una discusión sobre el conjunto del dictamen de la Comisión, con dos turnos a favor y dos en contra, expuestos en forma alternativa, y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
2. Después se discutirán las enmiendas o votos particulares presentados a cada artículo, mediante dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
3. La duración de los turnos será fijada de antemano por el Presidente, de acuerdo con la Mesa.
1. La aprobación de la reforma constitucional requerirá la obtención de una mayoría favorable de tres quintos de Senadores en una votación final sobre el conjunto.
2. Si el Senado aprobase la reforma constitucional con el mismo texto recibido del Congreso de los Diputados se comunicará a esta última Cámara.
3. Cuando el texto aprobado por el Senado difiriese del aprobado previamente por el Congreso, la Cámara elegirá los Senadores que hayan de representarla en la Comisión Mixta paritaria encargada de elaborar un texto común, que será posteriormente votado por ambas Cámaras.
4. El texto elaborado por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de Senadores. Si no se alcanzase dicho número, pero fuese votada favorablemente por la mayoría absoluta del Senado, el Presidente lo comunicará al del Congreso a los efectos previstos en el apartado segundo del artículo 167 de la Constitución.
Aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, y dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros del Senado podrán requerir, mediante escrito dirigido al Presidente, la celebración de un referéndum para su ratificación. En este caso, el Presidente dará traslado de dicho escrito al del Gobierno para que se efectúe la oportuna convocatoria.
1. Tratándose de una revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, sección primera, del Título I, o al Título II, el proyecto recibido del Congreso de los Diputados o la proposición presentada en el Senado serán elevados directamente al Pleno.
2. El debate consistirá en dos turnos a favor y dos en contra, de treinta minutos cada uno, expuestos en forma alternativa, y en la intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
3. La aprobación del principio de reforma constitucional requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores. Si se obtuviere esta mayoría, el Presidente del Senado lo comunicará al del Congreso para que, si en esta Cámara se hubiese alcanzado el mismo resultado, se disponga la disolución de las Cortes Generales. Acordada la disolución, el Presidente lo comunicará al del Gobierno a efectos de que se convoquen elecciones.
La nueva Cámara que resulte elegida deberá ratificar, por mayoría absoluta de sus miembros, la reforma propuesta. Acto seguido se abrirá plazo de presentación de enmiendas y se seguirán los mismos trámites previstos en los artículos anteriores. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores en una votación final sobre el conjunto del texto.
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