Tratado de la Unión Europea, hecho en Maastricht, el 7 de febrero de 1992. | |
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,
EL PRESIDENTE DE IRLANDA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas,
RECORDANDO la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa,
CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,
CONFIRMANDO su adhesión a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989,
DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones,
DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único,
RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economías y a crear una unión económica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, una moneda estable única,
DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos,
RESUELTOS a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países,
RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo 17, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo,
RESUELTOS a facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado,
RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad,
ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea,
HAN DECIDIDO crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
Al señor Mark EYSKENS,
Ministro de Relaciones Exteriores;
Al señor Philippe MAYSTADT,
Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:Al señor Uffe ELLEMANN-JENSEN,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Anders FOGH RASMUSEN,
Ministro de Economía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
Al señor Hans-Dietrich GENSCHER,
Ministro Federal de Asuntos Exteriores;
Al señor Theodor WAIGEL,
Ministro Federal de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA:
Al señor Antonios SAMARAS,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Efthymios CHRISTODOULOU,
Ministro de Economía Nacional;
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:
Al señor Francisco FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Carlos SOLCHAGA CATALÁN,
Ministro de Economía y Hacienda;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:
Al señor Roland DUMAS,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Pierre BÉRÉGOVOY,
Ministro de Economía, Finanzas y Presupuestos;
EL PRESIDENTE DE IRLANDA:
Al señor Gerard COLLINS,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Bertie AHERN,
Ministro de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:
Al señor Gianni DE MICHELIS,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Guido CARLI,
Ministro del Tesoro;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:
Al señor Jacques F. POOS,
Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Jean-Claude JUNCKER,
Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:
Al señor Hans VAN DEN BROEK,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Willem KOK,
Ministro de Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA:
Al señor João de Deus PINHEIRO,
Ministro de Asuntos Exteriores;
Al señor Jorge BRAGA DE MACEDO,
Ministro de Finanzas;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
A The Rt. Hon. Douglas HURD,
Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;
A The Hon. Francis MAUDE,
Secretario del Tesoro para las Finanzas;
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:
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