Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional, determinar las plantillas de cuadros de mando y los efectivos máximos de tropa y marinería y definir el sistema de enseñanza militar y las formas de acceso al mismo. También tiene por objeto regular la aportación suplementaria de recursos humanos a las Fuerzas Armadas cuando las necesidades extraordinarias de la defensa de España y de sus intereses lo exijan, con carácter voluntario o en aplicación del artículo 30 de la Constitución.
Todo ello con la finalidad de que las Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir la misión definida en el artículo 8 de la Constitución.
2. Esta Ley es de aplicación a los militares profesionales y a los alumnos de la enseñanza militar de formación que adquieren la condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas, así como a los reservistas que se definen en su Título XIII.
3. El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su Ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros, en la presente Ley.
Artículo 2. Militares profesionales.
1. Son militares profesionales los españoles vinculados a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería.
También tendrán consideración de militares profesionales los extranjeros vinculados a las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería de carácter temporal, en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Son militares de carrera los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que, con una relación de servicios de carácter permanente, forman los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
3. Son militares de complemento los Oficiales que, con una relación de servicios de carácter temporal, completan las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.
4. Son militares profesionales de tropa y marinería los que, con una relación de servicios de carácter temporal, constituyen los efectivos de dicha categoría del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Esta relación de servicios de carácter temporal únicamente se podrá transformar en permanente de la forma que se especifica en el Capítulo III del Título IV de esta Ley.
Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España, de la forma que se establece en este artículo. Dicho juramento o promesa será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar profesional de tropa y marinería.
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público y estará revestido de la mayor solemnidad. Se ajustará a la siguiente secuencia:
El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
¡Soldados! ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?
A lo que los Soldados contestarán:
¡Sí, lo hacemos!
El que tomó el juramento o promesa replicará: Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella, y añadirá: Soldados, ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!, que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!.
A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
3. En la fórmula, el término Soldados podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.
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