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Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

PREÁMBULO:

La creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, en el año 1991, con el objetivo de reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes de tráfico en Cataluña, y con la finalidad de avanzar e incrementar los medios y recursos destinados a la prevención y disminución de los accidentes de tráfico y sus víctimas, significó dar un nuevo impulso institucional para la mejora de la seguridad viaria en Cataluña.

Durante estos años, el Instituto se ha situado como referente destacado en la actuación que se realiza en Cataluña en materia de seguridad viaria, impulsando las iniciativas que permitían unificar esfuerzos para mejorar y optimizar el amplio abanico de posibles actuaciones en este campo.

La transferencia de las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico ha sido una reivindicación histórica de la Generalidad de Cataluña. La creación, en el año 1983, de la policía autonómica de Cataluña, con las funciones, entre otras, de la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, hace que la Generalidad disponga del instrumento necesario para asumir las tareas inherentes a la gestión y regulación del tráfico.

En este sentido, el artículo 12.1.sexto de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad­mozos de escuadra, establece que corresponden al cuerpo de mozos de escuadra las funciones que sean transferidas o delegadas por la vía del artículo 150.2 de la Constitución.

La transferencia de competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, mediante la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amplía la capacidad de la Generalidad de actuar en materia de seguridad viaria y hace necesario adaptar el ámbito funcional de determinados órganos del Departamento de Gobernación y crear un organismo autónomo denominado Servicio Catalán de Tráfico.

Así, la presente Ley, que tiene como principal objeto delimitar las funciones del Servicio Catalán de Tráfico dentro del Departamento de Gobernación, contempla, en el Capítulo I del Título I, la naturaleza y funciones de dicho Servicio, así como las funciones que corresponden a los órganos del Departamento de Gobernación.

El Capítulo II regula la organización del Servicio Catalán de Tráfico y establece, como órganos de gobierno, la Presidencia y la Dirección, especificando sus respectivas funciones. Asimismo, establece que la acción territorial del Servicio deberá realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno.

El régimen económico y de personal, el régimen de contratos, recursos y sanciones y la extinción del Servicio se regulan en los Capítulos III, IV y V, respectivamente.

Mediante el Capítulo VI, se incorpora a la Ley la relación de tasas por los servicios y actividades que presta el Servicio Catalán de Tráfico.

En el Título II, con el objetivo de disponer de un órgano de participación y consultivo, se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria y se establecen sus funciones. En el Título III se crea un órgano de coordinación interdepartamental en dicha materia, la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria. Finalmente, en el Título IV, se crea el Comité de Dirección del Tráfico, un órgano de ejecución en el que participan el Servicio Catalán de Tráfico y la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de garantizar la perfecta coordinación de las políticas y actuaciones de ambas unidades del Departamento de Gobernación, especialmente en lo que se refiere a las funciones que la ley reserva a la policía de la Generalidad­mozos de escuadra en materia de seguridad viaria.



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