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Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.


TÍTULO I.
SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO.

CAPÍTULO I.
NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Gobernación.

2. El Servicio Catalán de Tráfico goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y la legislación general de entidades autónomas que sea de aplicación.

3. El Servicio Catalán de Tráfico dispondrá de suficientes recursos para el cumplimiento de sus fines.

A dichos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 2. Funciones.

1. El Departamento de Gobernación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que deben ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.

2. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de las respectivas competencias.

3. Corresponde, conjuntamente, a los órganos del Departamento de Gobernación y al Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo establecido por reglamento, ejercer las siguientes funciones:

  1. Gestionar y controlar el tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.

  2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.

4. Corresponden al Servicio Catalán de Tráfico las siguientes funciones:

  1. Instruir y resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de transferencia.

  2. Ejercer las relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, así como a la formación y homologación del profesorado y dirección de las mismas.

  3. Promover la educación viaria, en especial de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad viaria.

  4. Autorizar las pruebas deportivas que puedan afectar a vías interurbanas o que tengan una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.

  5. Dictar directrices de aplicación de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, a las que debe ajustarse también la policía local, sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales.

  6. Desarrollar proyectos y estudios sobre investigación de accidentes.

  7. Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y realizar su seguimiento y tratamiento de acuerdo con las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña.

  8. Informar a los usuarios y usuarias sobre el tráfico en las vías públicas.

  9. Adoptar las medidas de intervención en la circulación de vehículos históricos si afecta a vías interurbanas o tiene una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.

  10. Impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad viaria y los programas incluidos en dicho Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental, que deben ser sometidos a informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento.

  11. Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores y conductoras, con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamento.

  12. Participar, a través de la representación que el Servicio Catalán de Tráfico tiene ya legalmente establecida en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los mozos de escuadra y policías locales.

  13. Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.

  14. Elaborar, según lo establecido normativamente, las instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales y las relativas al transporte de mercancías peligrosas.

  15. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.

  16. Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de conductores, conductoras y peatones.

  17. Controlar la publicidad relacionada con el tráfico y seguridad de la circulación viaria.

  18. Ejercer cualquier otra función que, en el marco de las competencias definidas en el apartado 1, le asignen el Gobierno de la Generalidad o la persona titular del Departamento de Gobernación.

5. Corresponde al Departamento de Gobernación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, la circulación de vehículos, la denuncia de las infracciones de las normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, así como las tareas de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.

  2. Ejercer el control, tutela y evaluación del Servicio Catalán de Tráfico.

  3. Elevar al Gobierno la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.

  4. Elevar al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico.

  5. Elevar al Gobierno el Plan de seguridad viaria, para su aprobación, si procede.

  6. Elevar al Gobierno, para su remisión al Parlamento, las conclusiones y valoración final del Plan de seguridad viaria.

6. Las competencias a que se refiere el apartado 5.a) se atribuyen al cuerpo de la policía de la Generalidad­mozos de escuadra.

7. Las funciones de inspección que en materia de tráfico corresponden a la Generalidad son ejercidas por la policía de la Generalidad­mozos de escuadra o por el personal del Servicio Catalán de Tráfico, que tienen, en el ejercicio de tales funciones, el carácter de agentes de la autoridad.

8. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico deben tener presente en su actuación las actuaciones de los otros departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones públicas con competencias concurrentes y complementarias en materia de tráfico y circulación de vehículos y seguridad viaria presentes en Cataluña.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Servicio Catalán de Tráfico son:

  1. La Presidencia.

  2. La Dirección.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:

  1. Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.

  2. Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.

  3. Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.

  4. Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 % de los presupuestos del Servicio.

  5. Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.

2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. La Dirección.

La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno de la Generalidad y tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y liquidación del presupuesto para someterlo a la aprobación de la Presidencia.

  2. Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

  3. Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.

  4. Ordenar los gastos y pagos dentro de los límites establecidos.

  5. Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.

  6. Contratar al personal del Servicio en régimen laboral.

  7. Resolver recursos administrativos.

  8. Ejercer cualquier otra función que la Presidencia le delegue.

Artículo 6. Delegaciones territoriales.

La acción en el territorio del Servicio Catalán de Tráfico debe realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por reglamento.

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL.

Artículo 7. Régimen económico.

1. El Servicio Catalán de Tráfico, para ejercer sus funciones, dispone de los siguientes recursos:

  1. Las asignaciones que le son consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

  2. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que conceden a su favor los organismos y entidades públicas o privadas y los particulares.

  3. El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y demás actividades del Servicio.

  4. Los productos y rentas que deriven de sus bienes patrimoniales.

  5. Las tasas de los servicios y actividades que preste y el producto de las multas y sanciones que imponga, así como cualquier otro que derive del ejercicio de su competencia.

  6. Cualquier otro que pueda serle atribuido.

2. El Servicio goza del tratamiento fiscal que le reconozcan las leyes.

3. Añadido por Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

Artículo 8. Régimen de personal.

1. El personal del Servicio es, con carácter general, funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Excepcionalmente, puede ser contratado personal en régimen laboral si las necesidades del Servicio así lo aconsejan.

CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE CONTRATOS, RECURSOS Y SANCIONES.

Artículo 9. Régimen de contratos.

El régimen de contratación del Servicio Catalán de Tráfico está sujeto a la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

Artículo 10. Recursos.

1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico pueden ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Departamento de Gobernación.

Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

2. El recurso de revisión debe interponerse ante el legalmente establecidos.

3. Una vez agotada la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y procedimiento que prevé la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 11. Sanciones.

1. Sin perjuicio de las competencias municipales, son competentes para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria los correspondientes delegados y delegadas territoriales del Gobierno de la Generalidad.

2. Contra las resoluciones de los delegados y delegadas territoriales del Gobierno puede interponerse recurso ordinario ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.

3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

4. Los delegados y delegadas territoriales del Gobierno de la Generalidad pueden asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre que exista un convenio suscrito en la materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.

5. El importe de las multas y sanciones puede ser exigido por vía de apremio.

6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, mediante convenio, en favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma en que se establezca por reglamento.

7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio distinto al de la comisión de la infracción, si así se ha establecido en el correspondiente convenio suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.

CAPÍTULO V.
EXTINCIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 12. Extinción.

En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.

CAPÍTULO VI.
TASAS POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO.

Artículo 13. Hecho imponible. Derogado por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 14. Sujeto pasivo. Derogado por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 15. Devengo. Derogado por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 16. Tarifas. Derogado por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 17. Gestión, recaudación y liquidación. Derogado por Ley 21/2005, de 29 de diciembre.



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