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Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.


TÍTULO II.
COMISIÓN CATALANA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIARIA.

CAPÍTULO I.
CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18. Creación.

1. Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.

2. La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento de Gobernación.

3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión corresponde al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, la Vicepresidencia Segunda, a una persona representante de la Administración local, y la Vicepresidencia Tercera, a una persona representante de las entidades más reconocidas en el ámbito de la seguridad viaria.

Artículo 19. Composición y funcionamiento.

1. Forman parte de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, entre otros, representantes de los distintos departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en el tráfico y la seguridad viaria, de las organizaciones municipales más representativas de Cataluña, de las entidades públicas y privadas vinculadas a esta materia, así como las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad viaria. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión deben ser establecidos por reglamento.

2. La Comisión se reúne, convocada por la Presidencia, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decidan el presidente o presidenta o una tercera parte de sus miembros.

3. El régimen de acuerdos y funcionamiento de la Comisión debe establecerse por reglamento y se rige también por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración aplicable en Cataluña.

4. El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión.

CAPÍTULO II.
FUNCIONES.

Artículo 20. Funciones.

Corresponden a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y gestión del tráfico.

  2. Emitir informe sobre el Plan de seguridad viaria, realizar el seguimiento de su desarrollo, valorar su resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento de Gobernación.

  3. Emitir informe sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.



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