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Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.


Sumario:

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Exposición de motivos.

A lo largo de la historia, los castellanos y leoneses y los distintos grupos e instituciones en los que se ha desenvuelto su vida pública y privada han producido y reunido numerosos testimonios documentales de su actividad. El conjunto de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de nuestra Comunidad Autónoma constituye parte fundamental de la memoria colectiva de nuestro pueblo, y, como elemento esencial de la identidad histórica y cultural de Castilla y León, ha de ser conservado, protegido, enriquecido, puesto a disposición de los ciudadanos y transmitido a las generaciones venideras.

Este cometido corresponde a los poderes públicos, ya que, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución Española, estos deberán garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España, del que forma parte el Patrimonio Documental. En el ámbito geográfico de Castilla y León la competencia, en materia de Patrimonio Documental, corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de nuestro Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149 de la Constitución.

Los Archivos, como instituciones encargadas de la custodia y organización de los bienes integrantes del Patrimonio Documental, desempeñan un papel de primordial importancia en la conservación de nuestra memoria histórica y cultural, que, dado su carácter colectivo, ha de estar a disposición de todos los ciudadanos. Por esta razón, y para dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de nuestra Constitución, el archivo se concibe como un servicio que se pone a disposición tanto de estudiosos e investigadores como de los ciudadanos, en general, interesados en su consulta, haciendo en cualquier caso compatible el respeto a la propiedad privada con las exigencias de interés social que se derivan de la conservación, defensa y consulta de los fondos documentales que contiene. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la responsabilidad en este área, ya que el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León le atribuye las competencias en materia de Archivos que no sean de titularidad estatal.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los archivos de titularidad estatal y de interés para la región, en el marco de los convenios que puedan celebrarse con el Estado; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del citado Estatuto de Autonomía.

Sobre los fundamentos legales enumerados, se promulga la presente Ley, cuya finalidad principal es garantizar la conservación, organización, defensa, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Documental, y de los archivos de cualquier titularidad, colaborando con las distintas administraciones públicas, e incentivando y regulando las actuaciones de los particulares que persigan el mismo objetivo.



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