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Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.


TÍTULO III.
DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Artículo 41.

El Sistema de Archivos de Castilla y León es el conjunto de órganos, centros y servicios cuya misión es la conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 42.

Son elementos constitutivos del Sistema de Archivos el Consejo de Archivos de Castilla y León y los centros y servicios archivísticos cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma y que estén integrados en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el capítulo segundo del presente Título.

Artículo 43.

La Consejería de Cultura y Bienestar Social ejercerá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Archivos y Patrimonio Documental, en general y en particular, las siguientes:

  1. La planificación, creación y organización de los centros y servicios archivísticos de titularidad autonómica, así como de los archivos que se establezcan en colaboración con otras administraciones.

  2. La coordinación e inspección de los archivos y servicios archivísticos del Sistema, así como de los demás archivos y colecciones documentales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.

  3. La gestión de los archivos de titularidad estatal en el marco de los convenios firmados o por firmar con la Administración del Estado.

  4. La aprobación de las normas técnicas de aplicación para los centros y servicios integrados en el Sistema de Archivos de Castilla y León.

  5. La incorporación de nuevos archivos al Sistema, previo establecimiento con sus titulares del oportuno convenio o concierto de integración.

  6. La prestación de servicios de conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León.

  7. La cooperación e intercambio con otros sistemas de archivos, la integración en el Sistema Español de Archivos y la incorporación a organizaciones internacionales de archivos.

  8. Cuantas funciones le sean encomendadas por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.

CAPÍTULO I.
DEL CONSEJO DE ARCHIVOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Artículo 44.

El Consejo de Archivos de Castilla y León es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos y Patrimonio Documental.

Artículo 45.

1. El Consejo de Archivos será presidido por el Consejero de Cultura y Bienestar Social, y estará constituido por representantes de las distintas redes, centros y servicios integrados en el Sistema, así como por representantes de asociaciones profesionales de archiveros y otras personas de reconocida solvencia dentro de los archivos, la docencia de la materia y la investigación documental e histórica.

2. La composición, funciones y organización del Consejo de Archivos de Castilla y León serán establecidas por vía reglamentaria. Sus miembros serán nombrados por el Consejero de Cultura y Bienestar Social.

Artículo 46.

El Consejo de Archivos será oído respecto de las cuestiones técnicas de interés general que plantee la actividad del Sistema y, en particular, en los siguientes casos:

  1. La planificación y programación de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, informando sobre la creación de nuevos centros y servicios y sobre la incorporación de archivos al Sistema.

  2. La declaración como históricos de documentos y archivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley.

  3. La determinación de los ciclos de los documentos y la selección de la documentación que sea susceptible de eliminación.

  4. Las adquisiciones de documentación para los archivos y el destino de los documentos adquiridos o puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por cualquier título.

  5. Cuantos asuntos someta a la consideración del Consejo de Archivos su Presidente.

CAPÍTULO II.
DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE ARCHIVOS.

Artículo 47. Redacción según Ley 7/2004, de 22 de diciembre. Suspendida la vigencia y aplicación de esta modificación como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad nº 2081-2005.

El Sistema de Archivos de Castilla y León está constituido por los siguientes centros:

  1. El Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta.

  2. El Archivo General de Castilla y León.

  3. El Archivo de las Cortes de Castilla y León.

  4. Los Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Autonómica.

  5. Los Archivos Territoriales.

  6. Los Archivos Históricos Provinciales, sin perjuicio de la normativa del Estado que les sea de aplicación.

  7. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

  8. Los Archivos Municipales y de las restantes entidades locales de ámbito inferior al provincial.

  9. Los Archivos privados de uso público a los que se refiere el artículo 39.2.

  10. Los archivos de titularidad autonómica o local que se puedan crear en el futuro.

  11. Aquellos otros archivos de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el Sistema mediante convenio o concierto suscrito con la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 48.

1. Se crea el Centro de Conservación y Restauración de Documentos, el Centro de Microfilmación y Reprografía de Castilla y León, y el Centro de Información de Archivos de Castilla y León, como servicios de carácter regional integrados en el Sistema de Archivos.

2. La estructura, funciones y régimen de prestación de servicios de los citados centros se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 49.

1. Para la coordinación de los centros que no tengan carácter regional, el Sistema de Archivos de Castilla y León se organiza en redes básicas de ámbito provincial, que recibirán el nombre de redes provinciales de archivos.

2. Integran cada una de las redes provinciales de archivos los siguientes centros:

  1. El Archivo Histórico Provincial.

  2. El Archivo Territorial.

  3. Los archivos de las entidades locales.

  4. Los archivos de cualquier titularidad integrados en el Sistema y radicados en la provincia.

3. Los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y personal encargado de las redes provinciales de archivos serán establecidos por vía reglamentaria.

Artículo 50.

Reglamentariamente se determinarán:

  1. Las condiciones de integración en el Sistema de los archivos incluidos en el mismo por la presente Ley.

  2. El contenido mínimo de los convenios o conciertos suscritos entre la Consejería de Cultura y Bienestar Social y el titular, por los que otros archivos pasen a integrarse en el Sistema; en dichos convenios o conciertos se hará mención expresa de los derechos y obligaciones de las partes firmantes, así como de las singularidades que en cada caso procedan.

Artículo 51.

El acceso a los archivos integrados en el Sistema castellano-leones, y la consulta de sus fondos documentales serán gratuitos. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de dicho acceso y consulta para las distintas categorías de archivos, así como el régimen de obtención de copias y certificaciones.

CAPÍTULO III.
DE LOS MEDIOS MATERIALES Y DEL PERSONAL.

Artículo 52.

La Administración Autonómica, en virtud de su competencia en materia de Archivos y de Patrimonio Documental, establecerá requisitos para la selección del personal de los archivos públicos no estatales de características similares.

Artículo 53.

La Administración Autonómica, por si misma o en colaboración con otras entidades, instrumentará la concesión de ayudas económicas para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de los archivos integrados en el Sistema, así como para el desarrollo de programas de ordenación, descripción, restauración y difusión de dichos archivos.



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