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Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto la protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Documental de Castilla y León, y la articulación de un Sistema castellano-leonés de Archivos que garantice la conservación y posibilite el conocimiento de este importante legado histórico cultural.

2. El Patrimonio Documental de Castilla y León forma parte del Patrimonio Histórico español, y esta constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo, en virtud de lo previsto en este Título.

Artículo 2.

Se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluido el informático, que constituya testimonio de los hechos que afectan a los individuos o a los grupos sociales. A los efectos de la presente Ley, se excluyen de este concepto los ejemplares múltiples de las obras editadas o publicadas y los bienes muebles de naturaleza esencialmente artística, arqueológica o etnográfica.

Artículo 3.

1. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica y conservados como garantía de derechos, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación, o con cualquier otro fin.

2. Asimismo, se entiende por archivo aquella institución cuya función primordial es la de reunir, organizar, conservar, comunicar y difundir, por medio de técnicas apropiadas, dichos conjuntos de documentos para el cumplimiento de los fines antes enumerados.

Artículo 4.

1 forman parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:

  1. La Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las Cortes de Castilla y León.

  3. Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma y los organismos de ellas dependientes.

  4. Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en Castilla y León, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.

  5. Cualesquiera otras entidades y organismos dependientes o adscritos a las administraciones autonómica o local de Castilla y León.

2. También forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:

  1. Los órganos de la Administración periférica del Estado en Castilla y León.

  2. Las universidades y demás centros públicos de enseñanza de Castilla y León.

  3. Los organismos autónomos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones en Castilla y León.

  4. Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Castilla y León.

  5. Las notarías y registros públicos de Castilla y León.

  6. Los órganos y delegaciones de las empresas públicas estatales en Castilla y León.

  7. Las corporaciones de derecho público domiciliadas en la Comunidad Autónoma.

  8. Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Castilla y León.

3. Serán considerados históricos los documentos enumerados en este artículo cuya antigüedad sea superior a cuarenta años.

Artículo 5.

1. Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León, y tendrán la consideración de históricos, los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos o reunidos por:

  1. Las entidades eclesiasticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos sobre asuntos culturales establecidos entre la Santa Sede y el Estado Español.

  2. Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Castilla y León.

  3. Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de Castilla y León.

  4. Las academias científicas y culturales.

  5. Cualquier otro tipo de asociaciones radicadas en el territorio de Castilla y León.

2. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, y serán considerados históricos, los documentos radicados en Castilla y León con una antigüedad superior a los cien años, producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada en los artículos anteriores.

Artículo 6.

La Junta de Castilla y León determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para la declaración como históricos y la inclusión en el Patrimonio Documental de Castilla y León de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en el artículo 5, tengan singular relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad Autónoma. Dicha inclusión se podrá realizar de oficio o a petición de cualquier persona o entidad, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla y León.



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