Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. | |
Artículo 16. Excavaciones y Prospecciones.
1. Toda excavación o prospección arqueológica o paleontológica, excepto las realizadas en inmuebles o terrenos de titularidad estatal, deberá ser expresamente autorizada antes de su inicio por la Consejería de Educación y Cultura, que mediante los procedimientos de inspección y control idoneos comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.
La Consejería de Educación y Cultura comunicará al ayuntamiento respectivo las autorizaciones concedidas, en el plazo de un mes.
2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas o paleontológicas, obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una memoria en el museo o centro que la Consejería de Educación y Cultura determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que la hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica. En ningún caso será de aplicación a estos objetos lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 17. Permiso de Excavación.
La realización de excavaciones o prospecciones en terrenos de valor arqueológico de Castilla-la Mancha que carezcan del oportuno permiso y que se realicen con el fin de obtener cualquier tipo de resto arqueológico serán ilícitas y sancionadas conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Se incluye en este concepto la utilización de cualquier aparato cuyo funcionamiento este encaminado a la obtención de restos arqueológicos. Igual consideración tendrán las excavaciones o prospecciones realizadas con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 18. Parques Arqueológicos.
Cuando las características de los yacimientos arqueológicos así lo aconsejen se tenderá a la creación de parques arqueológicos que aseguren la consolidación, recuperación y conocimiento de los yacimientos arqueológicos de Castilla-la Mancha.
Artículo 19. Documentación Arqueológica.
La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha propiciará la recopilación de la documentación arqueológica que permita disponer de un conocimiento amplio del territorio de Castilla-la Mancha en cuanto a su realidad y potencial arqueológico y en lo relativo a trabajos de investigación, prospección y excavación realizados en el mismo.
Artículo 20. Planes Urbanísticos.
En los planes urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este Patrimonio . En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Educación y Cultura, que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio.
Artículo 21. Obras en lugares con Restos Arqueológicos.
1. En las zonas, parcelas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente se presuma la existencia de restos arqueológicos, especialmente en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras. Estos estudios serán autorizados y programados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo, establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica existente.
3. Cuando un propietario o promotor no iniciara el estudio arqueológico preceptivo, o lo suspendiera sin causa justificada, impidiendo en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos la realización del estudio en las parcelas o solares contiguos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para el inicio o reanudación del estudio en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, o haciéndolo volviera a producirse, sin causa justificada, la interrupción, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho propietario o promotor, la realización del estudio arqueológico.
4. En todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para ejecutar la protección de los bienes arqueológicos descubiertos en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho promotor o propietario, la protección de los bienes citados.
Artículo 22. Arqueología Industrial.
1. Forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha los bienes muebles e inmuebles que constituyen huellas físicas del pasado tecnológico y productivo. La Consejería de Educación y Cultura fijará las informaciones a obtener, las matrices culturales, los fines operativos de la investigación y la delimitación del ámbito de arqueología industrial para su protección.
2. La Consejería de Educación y Cultura propiciará o realizará el estudio, investigación y documentación de estos materiales de forma sistemática en todo el territorio de Castilla-la Mancha.
Artículo 23. Patrimonio Etnológico.
1. En las actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha, la Junta de Comunidades atenderá de modo especial la conservación y realce de los bienes de interés cultural que caracterizan la región y que son específicos de las experiencias culturales de Castilla-la Mancha.
2. Quedan incoados los expedientes para la declaración como bienes de interés cultural de todos aquellos molinos de viento existentes en el territorio de Castilla-la Mancha con una antiguedad superior a los cien años.
3. Quedan incoados los expedientes para la declaración como bienes de interés cultural de todas aquellas manifestaciones de arquitectura popular, como silos, bombos, ventas y arquitectura negra, existentes en el territorio de Castilla-la Mancha con una antiguedad superior a los cien años.
4. La Consejería de Educación y Cultura propiciará o realizará el estudio, investigación y documentación de los materiales integrantes del Patrimonio Etnológico de Castilla-la Mancha.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com