Base de Datos de Legislación

Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.


TÍTULO IV.
DE LOS MUSEOS.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 46. Creación de Museos.

1. Los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos promoverán, ante la Consejería de Educación y Cultura, el oportuno expediente, debiendo garantizar, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de los museos en la forma que reglamentariamente se determine. En el expediente se incluirá un estudio detallado de las instalaciones, personal y medios con que estará dotado y necesidades del ámbito territorial en que se instale.

2. La creación de los museos de la Junta de Comunidades y el reconocimiento oficial del resto de los museos tendrá lugar por decreto del consejo de Gobierno.

Artículo 47. Acceso a los Museos. Redacción según Ley 9/2000, de 21 de diciembre.

El acceso a los museos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará con arreglo a los precios públicos que se establezcan, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que de igual modo se acuerden. El resto de los museos, cualquiera que sea su titularidad, salvo los del Estado, deberán contar con autorización expresa de la Consejería de Cultura para la percepción de cualquier derecho de acceso.

CAPÍTULO II.
DEL SISTEMA DE MUSEOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Artículo 48. Coordinación e Inspección de los Museos.

La Consejería de Educación y Cultura, dentro del ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y en los términos de los respectivos convenios, en su caso, planificará, coordinará e inspeccionará la organización y servicios de los museos integrados en el sistema de museos de Castilla-la Mancha. A tales efectos, los museos integrados en el sistema de museos de Castilla-la Mancha formarán una unidad de gestión al servicio de la comunidad.

Artículo 49. Sistema de Museos de Castilla-la Mancha.

1. El sistema de Museos de Castilla-la Mancha se configura como un conjunto de centros y servicios encargados de la protección y custodia de los museos y bienes muebles conservados en los mismos.

2. El sistema de museos de Castilla-la Mancha estará integrado por los siguientes centros:

Artículo 50. Servicio de Museos.

La Consejería de Educación y Cultura, a través de sus correspondientes servicios y con el asesoramiento del Consejo Regional del Patrimonio Histórico, se ocupará del estudio, planificación y programación de las necesidades museográficas, así como del informe, inspección y apoyo técnico a los centros del sistema de museos de Castilla-la Mancha.

Artículo 51. Registro de Museos.

1. La Consejería de Educación y Cultura mantendrá un registro actualizado de los museos radicados en Castilla-la Mancha, cualquiera que sea su titularidad, así como de sus fondos y dotación de sus servicios.

2. Se crea el libro de registro de los bienes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, que será obligatorio en cada museo que posea bienes de esta naturaleza.

Artículo 52. Denominación de los Museos.

Los museos integrados en el sistema de Museos de Castilla-la Mancha adoptarán la denominación que mas convenga a su función, en la cual harán constar esta integración.

Artículo 53. Gestión de los museos.

Los museos integrados en el sistema de museos de Castilla-la Mancha estarán gestionados por sus propietarios y se ajustarán a las directrices generales que marque un órgano colegiado, en el que habrá un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y un representante por cada diez museos reconocidos en la región, debiendo existir, al menos, un representante por provincia.

CAPÍTULO III.
DE LOS MUSEOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Artículo 54. Titularidad de los Museos.

Los museos de Castilla-la Mancha podrán ser de titularidad pública o de titularidad privada.

1. Los de titularidad pública, excepto los del Estado, quedan integrados, en virtud de esta Ley, en el sistema de museos de Castilla-la Mancha.

2. Los museos de titularidad privada podrán integrarse en el sistema de museos de Castilla-la Mancha a través del oportuno convenio con la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 55. Depósito de los Fondos de los Museos.

1. Los bienes culturales muebles de extraordinario interés existentes en un museo, cuando las deficiencias de instalación o el incumplimiento de la normativa existente por parte de la entidad u organismo responsable pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en el mismo, la Consejería de Educación y Cultura podrá disponer el deposito de dichos fondos en otro museo, hasta tanto no desaparezcan las causas que han motivado dicha decisión.

2. En caso de disolución o clausura de un museo, todos sus fondos serán depositados en otro museo acorde a la naturaleza de los bienes culturales expuestos, teniendo en cuenta la proximidad territorial y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Todos sus fondos se reintegrarán al museo de origen en caso de nueva creación o reapertura del mismo.

CAPÍTULO IV.
DE LAS COLECCIONES, FONDOS MUSEÍSTICOS Y PERSONAL.

Artículo 56. Depósito de fondos.

1. Los museos podrán admitir y realizar depósitos de bienes culturales muebles. Dicho deposito se regirá por lo previsto en la normativa al respecto y por las condiciones acordadas para el deposito.

2. Cuando se produjera en un museo un considerable aumento, cuantitativo o cualitativo, de sus fondos con motivo de legados, donaciones o depósitos que suponga problemas de capacidad, adecuación, seguridad u otros que impidan o dificulten su normal función, la Consejería de Educación y Cultura promoverá, de oficio o a petición de la institución titular del museo, un expediente de adecuación, en cuya resolución se evaluarán las capacidades de todo orden del museo para asumir las nuevas responsabilidades.

En caso de que la resolución de dicho expediente fuese negativa, los fondos cuya atención exceda dicha capacidad deberán depositarse en el museo que se determine por la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 57. Préstamo de Fondos.

1. Los fondos de titularidad pública, no estatal, de los museos de Castilla-la Mancha no podrán salir de ellos sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Para los fondos de propiedad estatal o privada depositados en los museos de Castilla-la Mancha se respetarán las condiciones estipuladas al establecer el correspondiente deposito.

Artículo 58. Bienes Muebles Arqueológicos.

Los bienes muebles procedentes de actuaciones arqueológicas deberán ser depositados en los museos cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o los de titularidad estatal gestionados por la Junta de Comunidades. No obstante, los museos integrados en el sistema de museos de Castilla-la Mancha, considerando la proximidad al lugar del hallazgo, su conservación y función cultural y científica, podrán solicitar su deposito con sujeción a las normas reglamentarias que lo regulen.



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