Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. | |
Artículo 59. Porcentajes.
En los presupuestos generales de Castilla-la Mancha se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 % de los fondos destinados a obras públicas, con destino a financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en las propias obras o en su entorno.
Artículo 60. Infracciones y Sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Las multas hasta 25.000.000 de pesetas serán impuestas por la Consejería de Educación y Cultura y las superiores a dicha cantidad, por el consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Artículo 61. Medidas sancionadoras.
Toda actuación contraria al Patrimonio histórico podrá dar lugar a:
La adopción por parte de los organismos competentes de las medidas precisas para la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada, en lo posible, como consecuencia de la actuación ilegal.
La iniciación de los procedimientos para instar la suspensión y anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pueda ampararse la actuación ilegal.
La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir.
La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
Artículo 62. Medidas de Reposición.
En ningún caso podrán los organismos responsables dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al Estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones relativas al Patrimonio histórico que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.
La ejecución de lo establecido en la presente Ley, en relación con el Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica, podrá realizarse en el marco de convenios de colaboración entre esta y la Junta de Comunidades en materias de interés común.
No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 11 a los planes urbanísticos que se encuentren, a la entrada en vigor de la presente Ley, en trámite de información pública previa a la aprobación inicial o posteriores trámites.
Se autoriza al consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Toledo, 30 de mayo de 1990.
José Bono Martínez,
Presidente.
| ||||||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com