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Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Objetivos.

1. Es objeto de la presente Ley, la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha, en cumplimiento del mandato del artículo 4.4.g del Estatuto de Autonomía.

2. Forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha los inmuebles y objetos muebles de interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico de interés para Castilla-la Mancha. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Artículo 2. Colaboración Institucional.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con la administración del Estado, las corporaciones locales, y así como instituciones públicas o privadas, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha como parte integrante del Patrimonio Histórico Español.

2. La elaboración, comunicación e intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha, serán facilitados por el consejo regional del Patrimonio histórico, como órgano consultivo, constituido por representantes de los siguientes órganos y entidades con la siguiente distribución:

Artículo 3. Instituciones Consultivas.

Son también instituciones consultivas de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha a los efectos previstos en la presente Ley los institutos de estudios provinciales y las comisiones provinciales del Patrimonio histórico, además de las instituciones enunciadas en el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales, instituciones científicas y entidades culturales.

Artículo 4. Colaboración de los Ayuntamientos.

Los ayuntamientos y demás corporaciones públicas territoriales e institucionales de Castilla-la Mancha cooperarán con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha comprendido en su ámbito territorial de actuación, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Vendrán obligados a notificar a la Consejería de Educación y Cultura cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán, asimismo, las demás funciones que tengan atribuidas en virtud de esta Ley.

Artículo 5. Colaboración de los Particulares.

1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará de acuerdo a lo que esta Ley dispone.

2. Los propietarios de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

3. Las asociaciones, fundaciones y particulares contribuirán a la conservación del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha pudiendo acogerse a las medidas de fomento y beneficios establecidos por la administración para ellos.



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