Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 308. Concepto. ![]()
Derecho de representación es el de subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortis causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad.
Ley 309. Cuándo procede.
El derecho de representación se dará siempre que lo hubiere establecido el causante, quien podrá también excluirlo en cualquier caso.
A falta de disposición del causante, el derecho de representación se dará, tanto en la sucesión legal como en la voluntaria, a favor de sus descendientes sin limitación, y a favor de los descendientes de sus hermanos hasta el cuarto grado a contar del propio causante
Ley 310. Estirpes.
El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado.
Ley 311. Exclusión.
No tendrán derecho de representación los descendientes de la persona que hubiere renunciado a una herencia u otra liberalidad mortis causa. Sin embargo, la renuncia que los descendientes hicieren a la herencia de su causante no les privará del derecho a suceder a otro pariente por representación de aquél.
La desheredación por un ascendiente no excluirá el derecho de representación de los descendientes del desheredado, a no ser que aquél disponga otra cosa
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