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Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO II.
MEDIDAS DE FOMENTO

Artículo 48. Normas generales.

1. Las ayudas que, en el marco de sus previsiones presupuestarias, otorguen las Administraciones Públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones presupuestarias. Será criterio preferente para su otorgamiento la justificación de la carencia de recursos por el propietario o usuario del bien. En el caso de las ayudas que no sean de carácter fiscal otorgadas por las Corporaciones Locales, tendrá la consideración de anticipo reintegrable la parte correspondiente al deber de conservación.

2. En el otorgamiento de las medidas de fomento contenidas en la presente Ley, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, se conserven, se restauren o se mejoren con ayudas públicas.

3. Las personas y las entidades que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.

4. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento previstas en la Ley.

5. El Consejo de Gobierno aprobará un plan plurianual de ayudas para las acciones de conservación, mejora y restauración de los bienes culturales, acompañados de su correspondiente financiación, previo informe del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

6. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid convocará periódicamente premios, becas o ayudas de investigación a fin de potenciar la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid; se requerirá informe previo del Consejo Regional de Patrimonio Histórico para la concesión de dichos premios, ayudas y becas; asimismo podrá solicitarse asesoramiento y colaboración de las universidades y de las instituciones o centros de investigación.

Artículo 49. Tipos de medidas.

1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes protegidos por la presente Ley, para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos, mediante la intervención directa, la prestación de asesoramiento técnico y concesión de ayudas económicas que podrán otorgarse a través de subvenciones o mediante aportaciones en el marco de convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comunidad de Madrid establecerá programas de inversiones y ayudas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, difusión y mejora de su patrimonio histórico, con las dotaciones presupuestarias correspondientes. En los citados programas se establecerán los tipos de ayuda, así como los criterios y condiciones para su adjudicación.

En todo caso, no se entenderá incluido en el importe concedido el coste derivado del incumplimiento de las obligaciones de conservación derivadas de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Comunidad de Madrid, con la finalidad de desarrollar las medidas de fomento contenidas en el artículo 47 de la presente Ley, establecerá planes y programas de inversiones y ayudas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, difusión y mejora de su Patrimonio Histórico con las dotaciones presupuestarias correspondientes. En dichos programas y planes se especificarán los tipos de ayuda, así como los criterios y condiciones para su adjudicación y se dará cuenta al Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En todo caso, quienes hubieren incumplido las obligaciones de conservación derivadas de la presente Ley y otras disposiciones aplicables no podrán ser beneficiarias de estas ayudas e incentivos.

3. Cuando se trate de obras de intervención urgente, la Comunidad de Madrid podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que tendrá acceso al Registro de la Propiedad en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. Si en el plazo de diez años a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas a las que se refiere el apartado 1 la Administración competente adquiriera los bienes culturales a los que se aplicaron las citadas ayudas, en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o bien por expropiación, así como por cualquier otro procedimiento de derecho público o privado, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de las ayudas, teniendo éstas la consideración de anticipo a cuenta.

Artículo 50. Porcentaje cultural.

1. La Comunidad de Madrid reservará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, al menos un 1 % de su aportación de los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y actuaciones urgentes, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Histórico así como el otorgamiento de las ayudas a las que se refiere el artículo 48.1 de la presente Ley.

La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los Organismos autónomos, sociedades públicas y a toda clase de entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y también a los presupuestos de las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.

2. Reglamentariamente se determinarán los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y con las medidas de fomento contempladas en el artículo 47.

En cualquier caso, tienen carácter preferente los bienes culturales e inventariados que pueden quedar afectados directamente por las obras públicas que se ejecuten por la propia Comunidad de Madrid y los que se hallen situados en su entorno.

3. La Comunidad de Madrid informará a la Administración General del Estado de las inversiones prioritarias en los sectores y ámbito del Patrimonio Histórico, para la aplicación del 1 % cultural determinado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 51. Ayudas a la rehabilitación y a la adquisición.

Mediante los fondos procedentes del porcentaje cultural establecido en el artículo anterior, y otros procedentes de los presupuestos anuales de la Consejería de Educación y Cultura, podrán arbitrarse ayudas económicas a la rehabilitación de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario,oalaadquisición de los citados bienes con la finalidad de destinarlos a un uso general que asegure su protección.

Estas ayudas podrán ser directas, a través de subvenciones o mediante la subsidiación de créditos, para lo cual se suscribirán los oportunos convenios con las entidades financieras.

Artículo 52. Beneficios fiscales.

Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y sobre los incluidos en el Inventario disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas locales.

Artículo 53. Pago con bienes culturales.

1. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la admisión de la cesión en propiedad de los mencionados bienes en pago de sus deudas con la Administración. La aceptación de dicha cesión corresponde a la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Cultura, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2. La valoración de estos bienes se llevará a cabo según el artículo 35.3 de la presente Ley.

3. El pago de tributos con los mencionados bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se llevará a efecto a través del régimen previsto en la legislación estatal.

Artículo 54. Asesoramiento en materia de Patrimonio Cultural.

La Consejería de Educación y Cultura, a través de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, prestará a los Ayuntamientos e instituciones públicas y a los particulares, asesoramiento y ayuda técnica para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes integrantes de su Patrimonio Cultural.



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