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Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.


Sumario:

La Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, estableció y reguló un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que podían generar dependencia como por otros trastornos adictivos.

No obstante, dicha norma ha sufrido diversas modificaciones por posteriores Leyes de la Generalitat. Así, los artículos 57 y 58 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, variaron la redacción de los artículos 33 y 34 de la citada Ley 3/1997, en el sentido de adscribir la Comisión Interdepartamental y la Comisión Ejecutiva en materia de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, a la Conselleria de Bienestar Social. También el artículo 46 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modifica la redacción del artículo 54.1 de la Ley 3/1997 en cuanto a las autoridades competentes para la imposición de sanciones en esta materia y en cuanto a la moneda fijando las sanciones en euros.

Igualmente, los artículo 51 y 52 de la Ley 9/2001, siguiendo las pautas fijadas por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, recogen la obligación de que, constituido el euro como moneda única de la Unión Europea, todas las normas jurídicas expresen las cuantías económicas correspondientes exclusivamente en dicha moneda, afectando por tanto al artículo 52 de la Ley 3/1997.

Por otro lado, se ha publicado la Ley 4/2002, de 18 de junio, de la Generalitat, por la que se han operado otros cambios en la Ley 3/1997, tales como la atención a las familias de las personas afectadas por algún trastorno adictivo o con posible dependencia; la concesión de prórrogas a las ayudas económicas concedidas por la Generalitat para evitar el acceso a vías irregulares de obtención de ingresos económicos, condicionadas al cumplimiento de los planes terapéuticos; el fomento de los tratamientos con agonistas; la elevación a los 18 años de la edad mínima para la venta o dispensación de bebidas alcohólica o de tabaco, o el objetivo de alcanzar mayor implicación de los medios de comunicación público, con la aportación de espacios gratuitos de publicidad.

Como consecuencia de la situación descrita, la disposición final primera de la Ley 4/2002, habilita al Consell de la Generalitat para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, que se produjo el día 26 de junio de 2002, fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, apruebe el Texto Refundido de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, con el objetivo último de recoger en un único texto integrado todos los cambios expuestos, finalidad a la que obedece el presente Decreto Legislativo.

En su virtud, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 1 de abril de 2003, decreto:

Artículo único.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos que se inserta a continuación como anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y, en particular, las siguientes:

  1. La Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

  2. La Ley 4/2002, de 18 de junio, de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

  3. Los artículos 57 y 58 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

  4. El artículo 46 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 2003.

 

El presidente de la Generalitat,
José Luis Olivas Martínez.
El conseller de Bienestar Social,
Rafael Blasco Castany.



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