Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.


TÍTULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.

CAPÍTULO I.
DEL PLAN AUTONÓMICO SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

Artículo 29. Naturaleza y características.

1. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos es un instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en materia de drogodependencias, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos será vinculante para todas las Administraciones Públicas e instituciones privadas que desarrollen sus actuaciones en la Comunidad Valenciana.

Artículo 30. Contenido del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:

  1. Caracterización del problema, aproximación epidemiológica al consumo de drogas y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y su transcendencia sociocultural, sanitaria y económica.

  2. Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y actividades para la consecución de los mismos.

  3. Criterios básicos de actuación.

  4. Definición del sistema y prestaciones asistenciales a personas con trastornos adictivos de cualquier naturaleza, así como a su entorno familiar.

  5. Ordenación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro.

  6. Parámetros de seguimiento y control, mediante la coordinación de los distintos servicios de inspección de la Generalitat y mecanismos de evaluación de las actuaciones.

Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.

1. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. La elaboración del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos corresponde a la Dirección General de Drogodependencias adscrita a la Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, que procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido establecidas por la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta la propuestas y consideraciones formuladas por el Consejo Asesor en Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Generalitat.

3. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. El Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos será aprobado por el Consell de La Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

CAPÍTULO II.
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

Artículo 32. Estructuras político-administrativas.

Para la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se constituyen las siguientes estructuras político-administrativas:

  1. Comisión Interdepartamental.

  2. Comisión Ejecutiva.

  3. Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de Drogodependencias.

Artículo 33. Comisión Interdepartamental.

1. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. En el seno de la administración de La Generalitat se constituirá una Comisión Interdepartamental en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, presidida por el Presidente o Presidenta de La Generalitat y compuesta por representantes de todos los departamentos y órganos de La Generalitat relacionados con la materia, así como los de la administración local implicados.

2. Será función de la Comisión Interdepartamental establecer los criterios de coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, al amparo de lo establecido en esta Ley.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 34. Comisión Ejecutiva.

1. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. A la Comisión Ejecutiva en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, le corresponde la implementación, evaluación y supervisión de los actos y acuerdos adoptados por el Consell de La Generalitat o la Comisión Interdepartamental.

2. Será función de la Comisión Ejecutiva la implementación de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental en relación con el cumplimiento del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en el ámbito de las correspondientes Consellerias.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 35. Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de Drogodependencias.

1. El Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de Drogodependencias es el órgano unipersonal de asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones que, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin.

2. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. El Comisionado quedará adscrito a la Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, con rango de director general, y será designado y separado libremente por el Consell de La Generalitat.

3. Para el ejercicio de sus competencias, el Comisionado estará dotado de una Secretaría Técnica. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos de la Secretaría Técnica, se determinarán reglamentariamente.

4. Si las necesidades lo requieren, y en función de las áreas territoriales vigentes en sanidad y servicios sociales, se establecerán Comisiones de Participación y Coordinación, cuyas características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO III.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DEL VOLUNTARIADO.

Artículo 36. Consejo Asesor.

1. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Se constituirá un Consejo Asesor de La Generalitat en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado de carácter consultivo, que quedará adscrito a la Conselleria de Sanidad o la que ostente las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el que estarán representados las Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en materia, las Universidades, las centrales sindicales, las asociaciones de usuarios/as y consumidores/as, las organizaciones empresariales y los colegios profesionales, con el objeto de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos.

2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 37. Iniciativa social.

1. Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes:

  1. Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos.

  2. Adecuación a las normas y programación de la administración.

    Sometimiento de sus programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la administración.

  3. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

2. Para la celebración de conciertos y convenios de colaboración tendrán una consideración preferente las entidades e instituciones sin finalidad lucrativa.

3. Serán ámbitos de actuación preferente de la iniciativa social:

  1. Concienciación social e información.

  2. Prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito comunitario y laboral.

  3. Inserción social.

  4. Investigación.

  5. Educación y defensa de los consumidores y consumidoras.

Artículo 38. Asociaciones de autoayuda.

Las Administraciones Públicas apoyarán, mediante subvenciones u otras ayudas económicas, el fomento y desarrollo de asociaciones de autoayuda sin ánimo de lucro, debidamente legalizadas, siempre que cumplieran con los criterios generales de actuación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

Artículo 39. Voluntariado.

Las Administraciones Públicas y las entidades e instituciones sin finalidad lucrativa fomentarán, de conformidad con la legislación vigente, la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e inserción social de la persona enferma que padeciera cualquier tipo de trastorno adictivo incluído específicamente en el Plan Autonómico. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente.

CAPÍTULO IV.
DE LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 40. De la formación en drogodependencias y otros trastornos adictivos.

1. El Consell de la Generalitat, en colaboración con los Colegios Profesionales, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, determinará acciones formativas interdisciplinares del personal sanitario, de Servicios Sociales, educadores y educadoras, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Autónoma, y cualquier otro personal cuya actividad profesional se relacione, directa o indirectamente, con las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. Igualmente, se fomentará la formación especializada en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, desde el diseño e implementación de programas específicos de formación posgraduada en las distintas Universidades de la Comunidad Valenciana, que garanticen una adecuada especialización y un número suficiente de profesionales que intervienen en la atención de los drogodependientes.

Artículo 41. De la investigación y documentación.

1. El Consell de la Generalitat promoverá:

  1. Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, sanitarios, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias en la Comunidad Valenciana.

  2. Líneas de investigación, básica y aplicada, en el ámbito de las drogodependencias y la formación relacionada con la problemática social, sanitaria y económica sobre el fenómeno.

  3. Centros y servicios de documentación sobre dependencias, abiertos a todas las entidades públicas y privadas, así como profesionales dedicados al estudio, investigación y atención en esta área.

2. Para coadyuvar a la realización de las actuaciones establecidas en este artículo el Consell de la Generalitat formalizará convenios de colaboración, a los cuales tendrán acceso preferente las Universidades de la Comunidad Valenciana.

3. Con objeto de fomentar el estudio y la investigación en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, la Generalitat podrá promover la creación de entidades de derecho público, fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que tuvieran, como objetivo prioritario de actuación, la investigación de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.