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Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.


TÍTULO V.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 42. Competencias del Consell de la Generalitat.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye y en el marco de las mismas, corresponde al Consell de la Generalitat:

  1. El establecimiento de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos para la Comunidad Valenciana.

  2. La aprobación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

  3. La aprobación de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias, así como su organización y régimen de funcionamiento.

  4. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

  5. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas para la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones públicas y privadas, en los términos que reglamentariamente se establezca.

  6. La inspección de los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas y tabaco y de los demás lugares donde esta Ley limita su publicidad y promoción y prohíbe su suministro y consumo.

  7. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esta Ley.

  8. Adoptar, en colaboración con otras Administraciones Públicas, todas aquellas medidas que fueran precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Artículo 43. Competencias de los Ayuntamientos.

1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, en su ámbito territorial:

  1. El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcohólicas y tabaco, así como la vigilancia y control de los mismos.

  2. El otorgamiento de la licencia de apertura a los establecimientos mencionados en el apartado anterior.

  3. Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece el Título III de esta Ley, especialmente en las dependencias municipales.

  4. Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimento de lo establecido en esta Ley.

  5. Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley.

2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana de más de 20.000 habitantes de hecho o derecho tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

  1. La aprobación y ejecución del Plan Municipal sobre Drogodependencias, elaborado en coordinación y de conformidad con los criterios establecidos el Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, que incluya programas de prevención e inserción social, así como de información, asesoramiento y motivación de drogodependientes a través de los Servicios Sociales Generales y Especializados.

  2. La coordinación de los programas de prevención y reinserción social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su Municipio.

  3. El fomento de la participación social y el apoyo de las instituciones sin ánimo de lucro que en el Municipio desarrollen las actuaciones previstas en el Plan Municipal sobre Drogodependencias.

3. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias coordinará la elaboración de un plan rector y establecerá el plazo para la elaboración del mismo.

Artículo 44. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana desempeñar en su ámbito territorial las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

  1. La aprobación de los Planes Provinciales elaborados en coordinación y de conformidad con los criterios establecidos el Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, que incluyan programas de prevención e inserción social, así como de información, asesoramiento y motivación de drogodependientes y de familiares a través de los Servicios Sociales Generales y Especializados.

    En cualquier caso, la elaboración de los Planes Provinciales sobre Drogodependencias debe asegurar, mediante la coordinación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorial provincial de las competencias y responsabilidades mínimas establecidas en el artículo 43.2.

  2. El apoyo técnico y económico en materia de drogodependencias a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.



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