Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. | |
La Administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios y particulares en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ley.
1. La Administración someterá a informe de los entes locales, a cuyo ámbito territorial afecten, los instrumentos de ordenación y programación de los terrenos forestales y las declaraciones de zonas de actuación urgente y de áreas de alto riesgo de incendio.
2. Los municipios podrán elaborar los Programas de Gestión y Mejora de los montes de su propiedad o, en su defecto, ejecutarán los aprobados por la administración de la Generalidad.
1. Para el logro de los objetivos de la presente Ley podrán establecerse acciones concertadas mediante convenios con los municipios, los propietarios y los particulares. Preferentemente, su objeto será la gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales catalogados.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán acciones concertadas:
Los convenios que se formalicen para la gestión pública de terrenos forestales catalogados o no.
Los acuerdos con Administraciones públicas para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal.
Los consorcios administrativos para la reforestación y regeneración de terrenos forestales o de otros que hayan dejado de ser utilizados para fines agrícolas.
Las acciones conjuntas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales, o para la detección y lucha contra los efectos de la contaminación atmosférica.
Los convenios que se firmen en materia de prevención y extinción de incendios.
Los convenios que se formalicen entre la Administración y los titulares de los terrenos forestales para otros propósitos sociales y públicos, al amparo de esta Ley.
Los pactos establecidos para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos y los particulares para que éstos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.
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