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Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO V.
DEL ESTATUTO DEL DOMINIO FORESTAL.

CAPÍTULO I.
DEL CONTENIDO DE LA PROPIEDAD FORESTAL.

Artículo 48.

Las facultades dominicales ordinarias de la propiedad forestal estarán sometidas a los siguientes límites, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable:

  1. La libre disposición por los propietarios privados para enajenar sus terrenos o los derechos reales que sobre éstos puedan existir, se condiciona al ejercicio del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración forestal.

  2. Se prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales, entendiendo por tal cualquier actividad que conlleve una alteración sustancial del suelo o de la vegetación existente, sin la debida autorización administrativa.

  3. Los montes de dominio público y los catalogados como de utilidad pública o protectores no podrán ser roturados ni destinados a usos no forestales.

  4. Las repoblaciones forestales se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos programas, previa autorización administrativa.

  5. Se prohíben los aprovechamientos no previstos o superiores a los señalados en los correspondientes Programas, o no autorizados conforme a éstos, salvo los supuestos previstos en la Ley.

  6. La realización de obras, instalaciones o infraestructuras, directa o indirectamente relacionadas con las masas forestales, se efectuará conforme a las previsiones de la presente Ley.

CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.

Artículo 49.

1. Constituyen deberes genéricos de los propietarios de los terrenos forestales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable:

  1. La conservación y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas y morfológicas.

  2. La elaboración para los montes catalogados de los correspondientes Programas Técnicos de Gestión y Mejora Forestal y los proyectos de ejecución.

  3. La introducción de las mejoras necesarias y realización de las actuaciones precisas para la conservación, producción y utilización de los montes o terrenos forestales.

2. Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales:

  1. La repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores.

  2. La realización de los aprovechamientos conforme a los principios y condiciones establecidos en esta Ley, y de acuerdo con el régimen previsto en los respectivos programas o proyectos.

  3. La eliminación de los restos de talas y la lucha contra las plagas que puedan afectarle.

  4. La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales.

  5. Facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios.

3. El descuido, abandono o dejación del ejercicio de las facultades o deberes dominicales, que suponga graves implicaciones para la conservación y protección de los terrenos forestales o para el cumplimiento de sus funciones esenciales, podrá llevar aparejada la imposición de la sanción correspondiente, y en última instancia la expropiación.



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