Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía. | |
1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.
Recoger y sacrificar animales de compañía.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales de compañía en lo establecido en los títulos III, IV y V de esta Ley.
2. Corresponderá a la Consejería competente:
Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía, ligado al sistema de identificación que se establezca.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
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