Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
La Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Española en relación con el artículo 150.2, establece las bases para la regulación por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, de los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco y con sujeción a los principios generales contenidos en dicha Ley.
De acuerdo con ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Generalidad en el artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley viene a establecer el régimen general de horarios de los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana, manteniendo la observancia inexcusable de las bases fijadas por en la Ley Orgánica 2/1996 citada, incorporando los elementos oportunos para atender de forma más adecuada las peculiaridades del sector en este ámbito territorial y dando respuesta a las necesidades evidenciadas a través de la experiencia en la aplicación de la normativa anteriormente vigente.
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