Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
La presente Ley tiene por objeto regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
1. Establecimientos comerciales. Se consideran establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas.
Quedan incluidos en esta definición los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con la legislación civil.
2. Actividad comercial. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado interior productos naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos en los que se desarrolle una actividad comercial cuyos horarios se encuentren sometidos, por disposición legal o reglamentaria, a un régimen jurídico especial.
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