Base de Datos de Legislación

Circular 1/2003, de 28 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (Vigente hasta el 22 de marzo de 2005)


Sumario:

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

A su vez el apartado 2 del mismo artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 determina los datos que necesariamente deberán estar indicados en las disposiciones de creación o de modificación de ficheros.

El Banco de España ha decidido la creación de dos nuevos ficheros con datos de carácter personal, por las razones que se exponen a continuación:

En el Banco de España, como consecuencia de la tramitación de expedientes sancionadores dentro del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Institución sobre la materia, se incorporan a una aplicación informática, datos de carácter personal que afectan a las personas físicas expedientadas. Teniendo en consideración que en dicho fichero se contienen algunos datos de carácter singular, no incluidos en otros ficheros de los que también gestiona el Banco de España, se entiende necesario la creación de un fichero que se incluirá entre los relacionados en el Anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la legislación aplicable.

Asimismo, el Banco de España ha establecido la obligación de los empleados a que se refiere el Código de Conducta para el Personal del propio Banco, de formular declaraciones de tenencia de determinados valores o instrumentos financieros; sobre la realización de operaciones de compra, venta o reembolso de los mismos; y sobre las operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del Tratado de la Comunidad Europea y con la gestión de los activos exteriores del Banco Central Europeo. Estas declaraciones se recogerán y almacenarán según un sistema informático, circunstancia que hace igualmente necesaria la creación de un fichero, que se incorporará al Anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España de carácter interno u operativo.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se crea el fichero Expedientes sancionadores, que figura en el Anejo de la presente Circular, el cual se incorpora al Anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se crea el fichero Declaraciones del código de conducta del Banco de España, que figura en el Anejo de la presente Circular, el cual se incorpora al Anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2003.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.

ANEJO.
Ficheros de nueva creación.

Fichero:

Expedientes sancionadores.

Normativa de referencia:

Finalidad y usos:

Personas físicas afectadas:

Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:

Tipos de datos incluidos en el fichero:

Cesiones de datos:

Responsable del fichero:

Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Nivel de seguridad:

Fichero:

Declaraciones del Código de Conducta del Banco de España.

Finalidad y usos del fichero:

Personas físicas afectadas:

Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:

Tipos de datos incluidos en el fichero:

Cesiones de datos:

Responsable del fichero:

Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Nivel de seguridad:

Tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia:

Notas:
Vigente hasta el 22 de marzo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE. núm. 69, de 22 de marzo de 2005).


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