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Circular número 2/2002, de 25 de enero, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (Vigente hasta el 22 de marzo de 2005)


Sumario:

CIRCULAR NÚMERO 2/2002, DE 25 DE ENERO
Modificación la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDCP) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. Dicha ley ha derogado la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), que, en su artículo 18, contenía idéntica disposición, también en su apartado 1.

A su vez el apartado 2 del mismo artículo 20 de la nueva Ley Orgánica 15/1999, determina los datos que necesariamente deberán estar indicados en las disposiciones de creación o de modificación de ficheros, al igual que lo hacía la derogada Ley Orgánica 5/1992, en el apartado 2 de su artículo 18.

El fichero de carácter personal Registros y Libros Auxiliares de Sucursales, de naturaleza interna u operativa, incluido en el anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, ha sido objeto de una remodelación de tal forma que se ha disgregado en dos ficheros distintos, lo cual supone la necesidad de suprimir el primer fichero y crear los dos nuevos mediante la aprobación de la presente Circular, a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.

Asimismo, es necesario actualizar algunas de las normas relacionadas en el apartado de normativa de referencia que se contiene en la descripción de los ficheros que figuran en el anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, antes citada, lo cual se lleva a cabo en la norma tercera de la presente Circular.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Circular, los cuales pasan a incluirse en el anejo B de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se suprime el fichero con datos de carácter personal que se describe en el anexo II de la presente Circular, que pasa a excluirse del anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma tercera.

Se modifica el anejo I, Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de Junio, y demás legislación aplicable, de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, en relación a los siguientes ficheros:

Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE ESTABLE CIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.

El apartado Normativa de referencia, pasa a tener el siguiente contenido:

Fichero DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN TASACIÓN

En el apartado Normativa de referencia, añadir:

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2002.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO I.

Ficheros de nueva creación.

Fichero: DETERMINADAS OPERACIONES DE EFECTIVO

Descripción:

Finalidad del fichero:

Personas físicas afectadas:

Procedencia y procedimiento de recogida:

Sistema de tratamiento:

Tipos de datos incluidos en el fichero:

Nivel de Seguridad:

Cesiones de datos:

Servicio o unidad ante el se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Responsable del fichero:

Fichero: ANTICIPOS DE GASTOS A JUSTIFICAR

Descripción:

Finalidad:

Personas físicas afectadas:

Procedencia y procedimiento de recogida:

Sistema de tratamiento:

Tipos de datos incluidos en el fichero:

Nivel de Seguridad:

Cesiones de datos:

Servicio o unidad ante el se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Responsable del fichero:

ANEXO II.

Supresión de fichero.

Fichero: DATOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS Y LIBROS AUXILIARES DE SUCURSALES

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos: 1942348816.

Destino de la Información o previsiones para su destrucción: Esta información pasa a formar parte de los nuevos ficheros constituidos.

Notas:
Vigente hasta el 22 de marzo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE. núm. 69, de 22 de marzo de 2005).


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