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Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 22 de junio de 2000)


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, deroga la Ley de Contratos del Estado, introduciendo importantes modificaciones en el régimen contractual de dichas Administraciones públicas, de conformidad con los objetivos y finalidades que señala su exposición de motivos.

Pese al relativo escaso tiempo de vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas existen razones que abonan la necesidad de la modificación de su texto que se opera por la presente Ley. De un lado, dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que obliga al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de reforma de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De otro lado, la obligada incorporación a la legislación española de las modificaciones producidas en la normativa comunitaria sobre contratos públicos, así como la aclaración del sentido de determinados preceptos, corrección de ciertas deficiencias técnicas y, sobre todo, la introducción de una mayor objetividad, transparencia y concurrencia en la contratación administrativa justifican, también, la modificación de su texto que se lleva a cabo respetando la estructura y numeración de preceptos, sin más modificaciones, respecto de esta última, que las mínimas e indispensables derivadas de su nuevo contenido. Como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparte de las modificaciones que en su texto ahora se introducen, ya ha sido objeto de alteraciones por las Leyes 9/1996, de 15 de enero; 11/1996, de 27 de diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, se prevé que se promulgue un texto refundido que incorpore todas las modificaciones experimentadas hasta la fecha, con lo que se facilitará notablemente su aplicación.

La reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que ahora se promulga obedece a las siguientes finalidades:

En primer lugar, introducir una serie de disposiciones que tienen por objeto incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación en la contratación administrativa. Cabe destacar, en este sentido, el establecimiento de mayores y más eficaces controles para las modificaciones de los contratos, con limitaciones expresas por primera vez en nuestro ordenamiento a las modificaciones de unidades del contrato con independencia de su repercusión presupuestaria; la supresión de la posibilidad de prórrogas tácitas en los contratos administrativos y la reducción de la duración de los contratos de gestión de servicios públicos, según sus diferentes tipos y a dos años del plazo máximo de duración de los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, con lo que se trata de favorecer la concurrencia en estos contratos; la regulación más adecuada de los supuestos de baja temeraria, introduciendo su posible apreciación en los concursos y evitando la realización por sociedades pertenecientes a un mismo grupo de prácticas que pueden desvirtuar la competencia; la exigencia de un mayor rigor en los proyectos y el establecimiento de un régimen más estricto para la contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes, así como para la posible aplicación del procedimiento negociado en la adjudicación de obras complementarias y la introducción de exigencias de mayor diligencia por la Administración en la expedición de certificaciones y en el abono de liquidaciones.

En segundo lugar, simplificar, en lo posible, los procedimientos de contratación con respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación de las Administraciones públicas, propias de cualquier ordenamiento jurídico sobre la materia. Entre las medidas simplificadoras de los procedimientos deben situarse las que afectan a los órganos y mesas de contratación; aquéllas que establecen las cifras que permiten la utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía, puesto que la experiencia ha demostrado que las que figuran en el texto actual son inadecuadas, coincidiendo, además en ocasiones, con las que delimitan la figura del contrato menor, lo que ha suscitado dificultades de interpretación y aplicación de los respectivos preceptos; las que simplifican la presentación de documentación por parte de los licitadores, y las que reducen los plazos de publicidad cuando no sea preceptivo llevarla a cabo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En tercer lugar, adaptar la legislación española a la normativa comunitaria sobre contratación pública, teniendo en cuenta que las Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE y 92/50/CEE, sobre contratos de suministro, obras y servicios, cuyo contenido incorpora la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, han sido modificadas por la Directiva 97/52/CE, del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre, cuya fecha tope de incorporación a las legislaciones de los Estados miembros la sitúa la propia Directiva modificadora de las anteriores en el día 13 de octubre de 1998.

En cuarto lugar, la Ley que ahora se promulga suprime ciertas figuras contractuales e introduce otras nuevas para satisfacer las necesidades de las Administraciones públicas, que la práctica ha puesto de relieve. Ante todo, en este sentido, hay que destacar la supresión del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales, por la razón de que la colaboración con profesionales que pretendía atender puede ser perfectamente articulada a través de contratos de consultoría y asistencia, evitando las dudas y dificultades que el carácter residual y la definición negativa de los contratos que ahora se suprimen han suscitado en la práctica de su aplicación concreta y, por otra parte, se admiten, con ciertos límites, las figuras de los contratos de arrendamiento financiero y de arrendamiento con opción de compra, superando el obstáculo que para su utilización suponía la prohibición de precio aplazado, y los contratos con empresas de trabajo temporal, con lo cual se pretende dotar a las Administraciones públicas de figuras y modalidades contractuales de normal utilización en el tráfico contractual privado.

Por último, las modificaciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas persiguen una finalidad aclaratoria de determinados preceptos y la corrección de ciertas deficiencias técnicas que se observan en la redacción actual. Sin que resulte posible una enumeración concreta en este apartado, cabe resaltar como más significativas la aclaración del régimen jurídico de determinados contratos, precisando, respecto a algunos, su carácter de privados que no resultaba expresamente de la Ley que se modifica y aclarando el régimen jurídico de la denominada concesión de obras públicas, de acuerdo con las Directivas comunitarias; determinados aspectos relativos a la contratación de las Entidades locales; la nueva regulación de las garantías provisionales y las alteraciones que se producen en el régimen de las garantías definitivas; las prescripciones relativas a los proyectos de obras, como elemento básico para su correcta ejecución, y aspectos concretos referentes a las relaciones entre contratistas y subcontratistas y suministradores, modificación, resolución y nulidad de los respectivos contratos, bien con carácter general, bien con carácter específico para cada uno de los tipos de contratos regulados en el Libro II de la Ley.

Artículo Único.

Se introducen en los artículos, apartados, disposiciones y rúbricas de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican, que se incorporarán a la misma en los siguientes términos: