Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos destinados a estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios. (Vigente hasta el 31 de mayo de 2008) | |
Los Reales Decretos 1125/1982, de 30 de abril (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio) y 2814/1983, de 13 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre), actualizaron la Reglamentación técnico-sanitaria de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por el Real Decreto 2686/1976, de 16 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre), que supuso un importante avance en la regulación técnico-sanitaria de estos materiales en España.
La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea ha hecho necesaria la armonización de nuestra legislación con las directivas comunitarias, relativas a los materiales y envases destinados a estar en contacto con los alimentos y, en particular, con las Directivas del Consejo 76/893/CEE, de 23 de noviembre de 1976 (Diario Oficial número L 340, de 9 de diciembre), de la Comisión 80/590/CEE, de 9 de junio (Diario Oficial número L 151, del 19) y, parcialmente, con la del Consejo 82/711/CEE, de 18 de octubre (Diario Oficial número L 297, del 23), ya que los métodos oficiales de análisis serán objeto de otra disposición.
El Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, ya trataba de asimilar las innovaciones técnicas y toxicológicas contempladas en las Directivas Comunitarias entonces existentes, pero faltaban ciertos aspectos que exigían la revisión de dicho Decreto como es la exclusión de ciertos materiales no contemplados en la legislación comunitaria estableciendo una legislación mas específica.
La presente disposición complementa los Reales Decretos 1125/1982 y 2814/1983, los cuales quedan en vigor exclusivamente para los materiales y objetos no contemplados en la presente Reglamentación.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 18.10, 40.2, 40.4, y de la disposición adicional segunda, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Boletín Oficial del Estado del 29), así como de los artículos 3.1, 4.1, 5.1 y 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Boletín Oficial del Estado del 24), leyes ambas que se considera habilitan al Estado para dictar normas reglamentarias de carácter básico en sus respectivas materias.
Con independencia del rango de Ley formal de los preceptos que acaban de mencionarse, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, viene indicando que en las leyes ha de atenderse no solo a si explícitamente habilitan al Gobierno del Estado para dictar Reglamentos con carácter de norma básica, sino a si lo hacen implícitamente en cuanto van encaminadas en su conjunto a proteger valores de naturaleza básica como son la unidad del sistema sanitario, la garantía a la igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud, la exigencia de la unidad de mercado o la libre circulación de bienes.
Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que las reglamentaciones técnico-sanitarias, en general, así como otras normas horizontales de naturaleza sanitaria, si bien contienen prescripciones muy diversas, no obstante, han de considerarse como un todo dentro del proceso de producción y comercialización del producto, lo que obligará a regular en un solo texto completo dicho conjunto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1988, dispongo:
Se aprueba la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos destinados a estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto y en la Reglamentación técnico-sanitaria que se aprueba, tendrán la consideración de norma básica, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1, primera y decimosexta de la Constitución española.
Queda derogado el apartado 1, ámbito de aplicación, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobado por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, exclusivamente en lo que se refiere a su aplicación a los materiales comprendidos y definidos en el Título preliminar de la presente Reglamentación.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1988.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez.
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