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Acuerdo de 3 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. (Vigente hasta el 1 de enero de 2003)


Sumario:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión celebrada el día 3 de julio de 1990, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Aprobar las siguientes normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio del Tribunal Constitucional:

Artículo 1. Ámbito.

1. El régimen retributivo que se establece por el presente Acuerdo es de aplicación:

  1. A los funcionarios de carrera.

  2. A los funcionarios eventuales.

  3. Al personal en régimen laboral.

2. Los funcionarios de carrera comprenden:

  1. Funcionarios propios del Tribunal:

  2. Funcionarios de la adminIstración de Justicia adscritos a los servicios del Tribunal.

  3. Funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y asimilados adscritos a los servicios del Tribunal.

Artículo 2. Funcionarios de carrera.

1. Conceptos retributivos. El régimen retributivo de los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal comprende los conceptos siguientes:

  1. Retribuciones básicas:

  2. Retribuciones complementarias:

2. Normas de aplicación general:

  1. Se regirán por sus normas específicas y, en su caso, por las que establezca la Ley que apruebe los presupuestos generales del Estado del correspondiente ejercicio los conceptos retributivos siguientes:

  2. De acuerdo con la normativa específica reguladora de los trienios, los que se reconozcan a los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal se acreditarán por las cuantías siguientes:

    1. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999. Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional. Las establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial.

    2. Letrados adscritos. Las que les correspondan por razón de la carrera, cuerpo o escala de origen.

    3. Funcionarios de la Administración civil y de justicia y asimilados adscritos a los servicios del Tribunal. Las que les correspondan en razón del cuerpo a que pertenezcan, o al que, en su caso, estén asimilados.

  3. Para la determinación de la cuantía de los complementos que se fijan en función de los importes del sueldo y del complemento de destino no se computarán los trienios.

Artículo 3. Funcionarios propios del Tribunal.

El sueldo y el complemento de destino se cuantificarán del modo siguiente:

Su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.

Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999. El Vicesecretario general, los Letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico {percibirán} un complemento específico.

Artículo 4. Funcionarios de la administración de justicia adscritos a los servicios del Tribunal.

El sueldo, complemento de destino y complemento de especial dedicación e incompatibilidad se cuantificarán del modo siguiente:

Artículo 5. Funcionarios incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y asimilados, adscritos a los servicios del Tribunal.

El sueldo, complemento de destino y complemento de especial dedicación e incompatibilidad se cuantificarán del modo siguiente:

FuncionariosNiveles
Del grupo A
Del grupo B
Del grupo C
Del grupo D
Del grupo E
28
26
21
16
12

Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999. Su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio. Para los funcionarios de los grupos C, D y E de las Administraciones Públicas su importe se cifrará en la diferencia entre la suma de las cantidades que corresponda percibir por los conceptos de sueldo y complemento de destino y la suma de las que se asignan a los funcionarios de la Administración de Justicia por estos mismos conceptos y por el complemento de especial dedicación e incompatibilidad de acuerdo con el siguiente cuadro de equiparaciones.

Artículo 6. Complemento específico.

Este complemento retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

Su importe se fijará para cada año por el pleno al aprobar el proyecto de presupuestos del Tribunal para el correspondiente ejercicio.

Artículo 7. Funcionarios eventuales.

1. Dentro de las previsiones presupuestarias se asignará a los funcionarios eventuales una retribución equivalente a la establecida para aquellos funcionarios de carrera que realicen una función análoga. Consecuentemente, se equiparan las retribuciones de los funcionarios eventuales con las de los de carrera que a continuación se especifican:

  1. Las del jefe del gabinete del presidente del Tribunal, con las que en el artículo 3 se establecen para los letrados.

  2. Las de las secretarías del Presidente, Vicepresidente y Magistrados del Tribunal, con las que correspondan a los auxiliares de administración civil que, en su caso, desempeñen dichos puestos de trabajo.

  3. Las de los auxiliares del Gabinete del Presidente del Tribunal, con las que en el artículo 5 se establecen para los auxiliares de administración civil.

La distribución por conceptos de las referidas retribuciones se fijará para cada año por el pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.

2. En los supuestos que les afecten, serán de aplicación a los funcionarios eventuales las normas contenidas en el número 2 del artículo 2.

Artículo 8. Personal en régimen laboral. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.

Sin perjuicio de su ejecución y efectos inmediatos, este acuerdo se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 1990.

 

El Presidente,
Tomás y Valiente.

Notas:
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, y 8;
Redacción según Acuerdo de 8 de septiembre de 1999, del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y el Acuerdo sobre régimen retributivo del personal a su servicio.
Vigente hasta el 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. (BOE. núm. 307, de 24 de diciembre de 2002).


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