Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (Vigente hasta el 22 de marzo de 2005) | |
CIRCULAR nº 4/1994, DE 22 DE JULIO.
Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.
La disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes, y en los cuales se contengan datos de carácter personal, deberán aprobar una disposición reguladora de aquellos o adaptar la que ya existiera al régimen previsto en la citada Ley.
Ampliado dicho plazo por el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre, y completado el desarrollo inicial de la LORTAD mediante los Reales Decretos 428/1993, de 26 de marzo, y 1332/1994, de 20 de junio, procede la aprobación de la presente Circular, a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.
Para ello, se ha considerado conveniente distinguir los ficheros que el Banco de España gestiona en atención a alguna de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, de aquellos otros dirigidos a atender el propio funcionamiento interno u operativo de la Institución.
De acuerdo con dicha distinción, cada uno de los ficheros citados en primer lugar incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el mismo se refiere.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 21.1.d) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios del Banco, el Banco de España ha dispuesto:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento de lo previsto en su disposición adicional segunda, se relacionan en los anejos I y II de la presente Circular todos aquellos ficheros automatizados gestionados por el Banco de España e incluidos en el ámbito de aplicación de la citada disposición legal.
En el anejo I figuran los ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable. En el anejo II se incluyen los ficheros de carácter interno u operativo del Banco de España.
Con independencia de los potenciales cesionarios citados en cada uno de los ficheros que figuran en el anejo I de la presente Circular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1994, de 14 de abril, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 3 del citado precepto.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de estas, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.
El derecho de las personas físicas afectadas al acceso, la rectificación y la cancelación de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a que se refiere la presente Circular podrá ejercerse, en su caso, ante el Banco de España (calle Alcalá, 50, 28014 Madrid; teléfono: 338 50 00; telefax: 531 00 59).
En el caso específico de la Central de Información de Riesgos, dichos derechos se ejercerán en la misma dirección postal, si bien los teléfonos son: 338 61 06/64/65/66 y 67, y el telefax: 338 61 50.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.
Normativa de referencia:
Artículo 16 Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio (BOE de 13 de junio).
Orden de 13 de febrero de 1963 (BOE de 23 de febrero).
Orden de 22 de enero de 1971 (BOE de 30 de enero).
Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre).
Finalidad y usos del fichero:
Control de los riesgos contraídos por las entidades de crédito, de acuerdo con las normas publicadas por el Banco de España, basadas en el Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España y disposiciones posteriores. Se devuelve a las entidades la información agregada de riesgo contraído por sus clientes en el conjunto del sistema financiero. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: otros.
Personas físicas afectadas:
Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI, NIF o número personal de identificación de extranjero.
Nombre y apellidos.
Sector de actividad y localización.
Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos.
Garantías.
Situación de morosidad.
Situaciones concursales de carácter judicial.
Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios:
Entidades inscritas en los Registros de Entidades del Banco de España, según Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, Orden Ministerial de 13 de febrero de 1963 y Circular del Banco de España 7/1989, de 24 de febrero. Con consentimiento expreso de los afectados para los clientes potenciales de las entidades.
Organismos de supervisión bancaria de algunos países de la Unión Europea, según el Tratado de la Unión Europea.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA BALANZA DE PAGOS Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR.
Normativa de referencia:
Ley 40/1979, de 10 de diciembre (BOE de 13 de diciembre).
Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
Finalidad y usos del fichero:
Elaboración de la Balanza de Pagos. Supervisión de los cobros, pagos y transferencias exteriores. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: función estadística pública, procedimientos administrativos.
Personas físicas afectadas:
Residentes titulares de operaciones con el exterior, de cobros, pagos y transferencias, préstamos financieros, créditos comerciales y compensaciones, así como titulares de cuentas en entidades financieras y no financieras en el exterior.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Condición de residencia en España.
Bienes y servicios suministrados por el afectado.
Bienes y servicios recibidos por el afectado.
Transacciones financieras.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatario al Ministerio de Economía y Hacienda.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
Normativa de referencia:
Circular del Banco de España 8/1992, de 24 de abril (BOE de 8 de mayo).
Finalidad y usos del fichero:
Control y registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: procedimientos administrativos.
Personas físicas afectadas:
Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Bienes y servicios suministrados por el afectado.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatario al Ministerio de Economía y Hacienda.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS OFICIALES DE ALTOS CARGOS DE ENTIDADES INSCRITAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.
Normativa de referencia:
La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a estos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Finalidad y usos del fichero:
Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección de entidades, control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquellas por la comisión de infracciones administrativas. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: control de incompatibilidades.
Personas físicas afectadas:
Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en el Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Datos relativos a infracciones administrativas.
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Número de registro personal.
En su caso, número de pasaporte o tarjeta de residencia.
Datos del estado civil.
Datos de familia.
Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
Profesión.
Cargos de administración y dirección en sociedades.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios al Ministerio de Economía y Hacienda, y a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE RECLAMACIONES.
Normativa de referencia:
Orden de 12 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre).
Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20 de septiembre).
Finalidad y usos del fichero:
Procedimiento administrativo para resolución de reclamaciones de clientes de entidades de crédito, siendo los datos personales los identificativos de la parte actora. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: protección a los consumidores, procedimientos administrativos.
Personas físicas afectadas:
Reclamantes, ante el Banco de España, contra actuaciones de entidades de crédito.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Nacionalidad.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero. DATOS CORRESPONDIENTES A LA CENTRAL DE ANOTACIONES DE DEUDA PÚBLICA
Normativa de referencia:
Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio).
Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE del 27 de junio), y normas complementarias.
Finalidad y usos del fichero:
Llevanza del registro contable de la deuda pública representada mediante anotaciones en cuenta, así como de otros valores públicos autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda y emitidos bajo dicha forma de representación.
Gestión de las operaciones de suscripción y negociación de los valores inscritos.
Personas físicas afectadas:
Titulares de deuda del Estado anotada en el Banco de España (cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados.
Titulares de deuda especial.
Suscriptores de deuda del Estado en el Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y vía telemática.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma.
En su caso, tarjeta de residencia o pasaporte.
Representante legal.
Datos económicos-financieros (inversiones, datos bancarios).
Detalles sobre el apoderamiento o autorización.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a entidades gestoras de deuda pública y a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.
Fichero DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN TASACIÓN.
Normativa de referencia:
Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril).
Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril).
Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto (BOE del 10).
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de los datos de profesionales facultativos comunicados por Entidades especializadas en tasación y servicios de tasación de las Entidades prestamistas, de acuerdo con la normativa de referencia. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Procedimientos administrativos.
Personas físicas afectadas:
Los profesionales facultativos que presten sus servicios en/o para las Entidades especializadas en tasación o Entidades prestamistas.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de la Entidad correspondiente.
Se recogen mediante declaración.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Formación, titulaciones.
Pertenencia a asociaciones profesionales, número de colegiado.
Funciones de tasación en entidades.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.
Normativa de referencia:
Artículo 61.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE de 15 de abril).
Artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de junio, redactado por Real Decreto 692/1996, de 26 de abril (BOE de 24 de mayo).
Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre).
Finalidad y usos del fichero:
Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de las entidades de crédito. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Regulación de mercados financieros.
Personas físicas afectadas:
Las que tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 %, en el caso de los bancos; del 1 %, en el de cooperativas de crédito; o del 2,5 %, en los establecimientos financieros de crédito.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
NIF.
Número de tarjeta de residencia.
Nombre y apellidos.
País cuya nacionalidad ostente el socio.
Valor nominal de la participación.
Porcentaje sobre capital social.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cooperativas de crédito, por lo que se refiere exclusivamente a los socios de estas.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES DE ENTIDADES DE CRÉDITO.
Normativa de referencia:
Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (BOE de 31 de julio).
Circular del Banco de España 5/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre).
Finalidad y usos del fichero:
Disponer de la relación actualizada de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de la entidad de crédito. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Regulación de Mercados Financieros.
Personas físicas afectadas:
Las que hayan recibido poderes de las entidades de crédito para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de la entidad mandante, siempre que no estén ligadas por una relación laboral.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas.
Se recogen mediante declaración.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
NIF.
Número de tarjeta de residencia.
Nombre y apellidos.
Dirección.
País de nacionalidad.
Fecha de otorgamiento de poderes.
Fecha de finalización del mandato.
Detalles de los poderes recibidos.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero: EXPEDIENTES SANCIONADORES.
Normativa de referencia:
Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre (BOE del 23).
Ley 1/1994, de 11 de marzo (BOE del 12).
Ley 13/1994, de 1 de junio (BOE del 2).
Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE del 15).
Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31).
Finalidad y usos:
Tramitación de expedientes sancionadores a entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca, establecimientos de cambio de moneda, a las personas que ocupan cargos de administración o dirección u ostenten participaciones significativas en los mismos, así como a personas físicas o jurídicas no autorizadas por el ejercicio de actividades o uso de denominaciones reservadas.
Personas físicas afectadas:
Cargos de administración o dirección o accionistas significativos de las entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca y establecimientos de cambio de moneda.
Personas físicas objeto de expedientes por ejercer las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber obtenido la previa autorización ni figurar inscritas en los correspondientes registros.
Personas físicas objeto de expedientes por efectuar con carácter profesional operaciones de moneda extranjera u ofrezcan su realización sin haber obtenido la previa autorización del Banco de España ni estar inscritas en los registros correspondientes.
Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:
Datos procedentes de distintos Departamentos del Banco de España.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
D.N.I./N.I.F., o Número Personal de Identificación de Extranjeros.
Nombre y apellidos.
Nacionalidad.
Dirección (postal, electrónica).
Incoación de expediente.
Información sobre infracciones y sanciones.
Cesiones de datos:
No se prevén.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento Jurídico.
Nivel de seguridad:
Medio.
Fichero. DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES DE CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITO DE VALORES.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de las operaciones de cuentas corrientes y depósito de valores. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: gestión económica con terceros, gestión de deuda pública y de tesorería.
Personas físicas afectadas:
Titulares y apoderados de cuentas en el Banco de España, así como ordenantes y beneficiarios de operaciones.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas, Administraciones Públicas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios y transmisión electrónica de datos.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y vía telemática.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Firma.
Condición de residente en España.
Datos bancarios.
Datos de operaciones de cuentas corrientes y transferencias.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a entidades de crédito, a Administraciones Públicas con competencias tributarias y a entidades financieras internacionales mediante transferencias dinerarias.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS Y LIBROS AUXILIARES DE SUCURSALES.
Finalidad y usos del fichero:
Desarrollo y control de determinadas cuentas contables y otras circunstancias registrables. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: otros.
Personas físicas afectadas:
Empleados del Banco de España con retenciones judiciales y los correspondientes demandantes.
Personas con gastos a justificar: empleados, conductores de fondos, letrados y procuradores.
Empleados del Banco de España relacionados con el recuento y clasificación de billetes.
Titulares de poderes, escrituras, testamentos, etc. que modifican el modo de ser o la disponibilidad de los valores y cuentas de la sucursal.
Beneficiarios de efectos a pagar y órdenes nominativas de pago emitidas por el Banco de España.
Perceptores en efectivo de cheques emitidos por entidades de crédito y perceptores de cheques superiores a 500.000 PTA.
Presentadores de billetes a reconocimiento y falsos.
Ordenantes de traspaso de fondos que han resultado devueltos y están pendientes de retorno a los mismos.
Personas que efectúan ingresos por tasas y exacciones parafiscales.
Titulares de valores y otros pendientes de entrega.
Personas que retiran fondos del Banco de España en billetes nuevos en plancha.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas, Administraciones Públicas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Número de registro personal.
Datos bancarios.
Referencias a la operación registrada o vínculo del afectado con la sucursal.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES EXTERIORES.
Finalidad y usos del fichero:
Tramitación de órdenes de cobro y pago en divisas. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: otros.
Personas físicas afectadas:
Beneficiarios de transferencias ordenadas por bancos, organismos internacionales y Administración Pública. Empleados del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de Administraciones Públicas, del propio interesado o de su representante legal, y de otras personas distintas del afectado o de su representante.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Datos bancarios.
Transacciones financieras.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las entidades de crédito nacionales o extranjeras a las que se dirige la transferencia.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS CAMBIOS DE MONEDA EXTRANJERA.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión administrativa y contable de las existencias y operaciones de compraventa de moneda extranjera. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: otros.
Personas físicas afectadas:
Quienes efectúen cambio de moneda extranjera en el Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Número de registro personal.
Nacionalidad.
Indicador de residencia (S/N).
Datos bancarios.
Se aplica comisión (S/N).
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN DE PERSONAL.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de recursos humanos; nóminas de activos y pasivos, préstamos, anticipos y otros beneficios sociales. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: gestión de personal.
Personas físicas afectadas:
Empleados (activos y pasivos) y colaboradores del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Datos de carácter identificativo (número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de registro personal).
Datos de características personales (datos del estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo).
Datos de circunstancias sociales (características de alojamiento o vivienda, situación militar, pertenencia a clubes y asociaciones).
Formación, titulaciones.
Datos del empleo y carrera administrativa (cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador, evaluaciones profesionales).
Datos económico-financieros (ingresos, rentas, créditos, préstamos, datos bancarios, planes de pensiones o jubilación, datos económicos de nómina, seguros, subsidios, beneficios).
Bienes y servicios recibidos por el afectado.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios a las Administraciones Públicas con competencias tributarias, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a los Servicios Médicos de la Banca Oficial como entidad colaboradora de la Seguridad Social, y a otros destinatarios con consentimiento de los afectados (SANITAS S.A., Asociación Benéfica de Empleados del Banco de España, Mutualidad de Empleados del Banco de España, Fondo de pensiones de empleados del Banco de España y sindicatos con representación en el Banco de España).
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de la selección y formación, con dos vertientes: el tratamiento de candidatos, becarios y empleados, y las relaciones con los clientes y proveedores, tanto del material como de la enseñanza. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: gestión de personal, formación del personal, formación profesional, otras enseñanzas, becas y ayudas a estudiantes, otros.
Personas físicas afectadas:
Candidatos, empleados, becarios, profesores, proveedores y clientes.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas, de Administraciones Públicas, del propio interesado o de su representante legal y de fuentes accesibles al público.
Se recogen mediante declaraciones o formularios, y de anuarios y registros varios.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y soporte magnético/informático.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Número de registro personal.
Datos del estado civil.
Fecha/lugar de nacimiento, nacionalidad.
Sexo.
Situación militar.
Licencias, permisos, autorizaciones.
Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional).
Datos del empleo y carrera administrativa (cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, historial del trabajador).
Datos económicos y no económicos de nómina.
Actividades y negocios.
Datos económico-financieros (ingresos, rentas, datos bancarios).
Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LAS RESIDENCIAS Y A PROVEEDORES DEL ECONOMATO Y DE LAS RESIDENCIAS DEL BANCO DE ESPAÑA.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de personal de las residencias del Banco de España, y gestión de proveedores del economato y de las residencias. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: gestión de personal, otros.
Personas físicas afectadas:
Empleados de las residencias y proveedores del economato y de las residencias del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Datos de carácter identificativo (número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de registro personal).
Datos de características personales (datos del estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo).
Datos del empleo y carrera administrativa (cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).
Características de alojamiento o vivienda.
Datos económico-financieros (ingresos, rentas, datos bancarios, créditos, préstamos, datos económicos de nómina).
Pagos a proveedores.
Actividades y negocios.
Bienes y servicios suministrados por el afectado.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios a las Administraciones Públicas con competencias tributarias y al Instituto Nacional de Seguridad Social.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA.
Finalidad y usos del fichero:
Registro del historial médico de los reconocimientos periódicos a empleados, y consulta de los mismos por parte del personal médico para mejorar la salud de los trabajadores. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: gestión y control sanitario, historial clínico.
Personas físicas afectadas:
Personal del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado.
Se recogen mediante aportación del propio interesado.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Datos sobre la salud, con consentimiento expreso del afectado.
Número de la Seguridad Social.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Número de registro personal.
Marcas físicas.
Datos del estado civil.
Datos de familia.
Fecha/lugar de nacimiento.
Características físicas o antropométricas.
Sexo.
Situación militar.
Datos del empleo (cuerpo/escala, categoría, puestos de trabajo).
Reconocimiento médico para concesión préstamo vivienda.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS PROVEEDORES Y CLIENTES DE BIENES Y SERVICIOS NO FINANCIEROS.
Finalidad y usos del fichero:
Pagos a proveedores, ingresos de clientes, control de gastos e inversiones, así como los tratamientos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias del IVA, IGIC y declaración anual de operaciones con terceros. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: otros.
Personas físicas afectadas:
Proveedores y clientes de bienes y servicios no financieros.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante: declaraciones o formularios y facturas.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Actividades y negocios.
Datos bancarios.
Pagos a proveedores e ingresos a clientes.
Bienes y servicios suministrados por el afectado.
Bienes y servicios recibidos por el afectado.
Cesiones:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL CONTROL DE ACCESO FÍSICO A EDIFICIOS.
Finalidad y usos del fichero:
Control de la seguridad de los edificios, oficinas e instalaciones del Banco de España.
Personas físicas afectadas:
Las que, sin pertenecer a la plantilla del Banco de España, acceden a las oficinas de aquel no abiertas al público en general.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado.
Se recogen mediante aportación del propio interesado.
El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel y digitalización del DNI (a través de scanner).
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Imagen del DNI.
Número de registro personal.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LOS SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión suscripciones a las publicaciones del Banco de España. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: publicaciones.
Personas físicas afectadas:
Suscriptores a publicaciones del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de entidades privadas, Administraciones Públicas y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios.
El soporte utilizado para su obtención es papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI / NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Categoría/grado.
Actividades y negocios.
Datos bancarios (cuentas...).
Bienes y servicios recibidos por el afectado.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A LA GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA DEL BANCO DE ESPAÑA.
Finalidad y usos del fichero:
Control del acceso y utilización de los servicios de la biblioteca del Banco de España.
Personas físicas afectadas:
Usuarios de la biblioteca del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado.
Se recogen mediante aportación del afectado.
El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en los ficheros.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Número de registro personal.
Número de usuario de biblioteca.
Motivo y nivel de la autorización para utilizar los servicios de la biblioteca.
Oficina o dependencia a la que pertenece el usuario.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de las operaciones de registro de documentos que tienen lugar en el Registro de entrada/salida del Banco de España. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Procedimientos administrativos y Seguridad y control interno.
Personas físicas afectadas:
Personas físicas que son presentadoras o destinatarias de documentos que figuran en el Registro de entrada y salida del Banco.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante aportación del afectado.
El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en el fichero.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero DATOS CORRESPONDIENTES A CONSULTAS DEL ARCHIVO.
Finalidad y usos del fichero:
Gestión de las consultas al Archivo del Banco. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Seguridad y control interno.
Personas físicas afectadas:
Las que hayan realizado consultas del Archivo.
Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante aportación del afectado.
El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en el fichero.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Número de Registro de Personal.
Profesión.
Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puestos de trabajo.
Cesiones:
No se prevén.
Fichero: DECLARACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO DE ESPAÑA.
Finalidad y usos del fichero:
Archivo de las declaraciones formuladas por los empleados del Banco de España que se considera, según el Código de Conducta del propio Banco, que pueden tener acceso a información privilegiada, para que, cuando hubiera razones fundadas que lo justifiquen, puedan ser utilizadas para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
Personas físicas afectadas:
Empleados del Banco de España que se considera pueden tener acceso a información privilegiada.
Procedencia de los datos y procedimiento de recogida:
Los datos proceden de los propios empleados.
Se recogen mediante las declaraciones que emiten los propios empleados.
Se introducen directamente en el sistema informático por los propios empleados declarantes o, cuando excepcionalmente se reciban en soporte papel, por el Departamento de Auditoría Interna del Banco de España.
Tipos de datos incluidos en el fichero:
Número personal de identificación del empleado.
Nombre, apellidos y N.I.F. del empleado.
Categoría profesional y destino del empleado.
Tenencias de valores o instrumentos financieros del empleado.
Operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España realizadas por el empleado.
Operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del Tratado o con la gestión de activos exteriores del BCE realizadas por el empleado.
Los mismos datos anteriores pero referidos a las personas a través de las cuales los empleados han realizado las operaciones o mantenido las tenencias correspondientes.
Cesiones de datos:
No se prevén.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Auditoría Interna.
Nivel de seguridad:
Medio.
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