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Orden de 2 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia. (Vigente hasta el 20 de junio de 2008)


Sumario:

La Ley 29/1981, de 24 de julio, de clasificación de las Escuelas Oficiales de IdiomasDerogada por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. califica las enseñanzas impartidas por estas Escuelas como enseñanzas especializadas. Dicha Ley se desarrolla en los Reales Decretos 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros y 47/1992, de 24 de enero, por el que se aprueban los contenidos mínimos correspondientes a las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El primero dispone en su artículo 1.2 que para el desarrollo a distancia de estas enseñanzas, las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán contar con la autorización de la Administración Educativa competente y serán asistidas por los Organismos que ejerzan la competencia en dicha modalidad.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título II, capítulo II De las Enseñanzas de Idiomas, artículo 50.6 prescribe que las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza de idiomas a distancia. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo.

Por el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se ha creado el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, una de cuyas funciones es el desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para la elaboración de las medidas de ordenación acadécmica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de las enseñanzas en la modalidad de distancia, adaptándolas a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Por tanto, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas especializadas de idiomas por los Reales Decretos 1523/1989 y 47/1992, procede establecer el currículo del ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia.

En consecuencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La presente Orden será de aplicación directa en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, y de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución Española.

Artículo 2.

1. Las enseñanzas especializadas de idiomas del primer nivel se dividen en dos ciclos: Elemental y Superior. Dados los objetivos terminales de cada uno de ellos y atendiendo a las características específicas de la enseñanza a distancia, se implantará el Ciclo Elemental en esta modalidad, sin perjuicio de que en el futuro se implante el Ciclo Superior.

2. La Administración Educativa competente determinará las lenguas que se impartirán en la modalidad de educación a distancia, en atención a la demanda de la población adulta y dando prioridad, según lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, a los idiomas europeos, así como a las lenguas cooficiales del Estado.

3. El Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas se impartirá en la modalidad de educación a distancia, a través de los Centros públicos autorizados a tal efecto por la Administración Educativa y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1.e del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado.

4. El alumnado del Ciclo Elemental de idiomas a distancia tendrá la consideración de alumnado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas en la que esté matriculado. Los Centros públicos de Educación Secundaria autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de extensiones de la Escuela Oficial de Idiomas que por criterios de proximidad geográfica les corresponda y, por lo tanto, sus alumnos estarán matriculados y recibirán las certificaciones oficiales en dicha Escuela.

Artículo 3.

1. Los objetivos generales y los contenidos mínimos del Ciclo Elemental de estas enseñanzas son los fijados en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros y en los del Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, por el que se aprueban los contenidos mínimos correspondientes a las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El currículo de estas enseñanzas adaptado a la modalidad de educación a distancia es el que aparece en el anexo de la presente Orden.

3. Las enseñanzas especializadas de idiomas a distancia en su Ciclo Elemental, se articularán en nueve módulos de igual duración y características que responden a las sucesivas etapas del proceso de aprendizaje del alumno y de la alumna, hasta la consecución de los objetivos de este Ciclo.

Artículo 4.

1. La metodología se basará en las orientaciones dadas en las disposiciones legales vigentes, adaptándose a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto se incorporarán las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos.

2. Los distintos elementos y medios didácticos de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia serán elaborados específicamente para esta oferta con la finalidad de posibilitar el aprendizaje autónomo del alumno y de la alumna.

Artículo 5.

1. Los profesores-tutores y las profesoras-tutoras, asesorados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizarán una valoración inicial de los alumnos y alumnas que deseen incorporarse a la modalidad de Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia para evaluar sus conocimientos lingüísticos previos en la lengua objeto de estudio e iniciar el proceso de orientación.

2. Mediante el informe derivado de la Valoración Inicial del Alumnado se le indicará a qué módulo puede acceder. Dicho informe no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno.

Artículo 6.

1. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos didácticos generales, así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación se realizará a través de las diversas pruebas que se incluyen en cada módulo, además de una prueba presencial al final de éste, por el profesor-tutor o profesora-tutora, en el Centro público autorizado para impartir estas enseñanzas al que haya sido adscrito el alumno o alumna. Para el establecimiento de dichas pruebas el profesor-tutor o profesora-tutora contarán con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

3. Al término de cada módulo y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesor-tutor o profesora-tutora decidirán acerca de la promoción del alumno o alumna al módulo siguiente.

Artículo 7.

Al alumno o alumna que superen el módulo noveno le será expedida la certificación académica de Ciclo Elemental prevista en el Real Decreto 967/1988, en la lengua objeto de estudio, por parte de la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya cursado dicho módulo o a la que se encuentre adscrito el Centro público autorizado.

Artículo 8. Redacción según Orden ECD/2578/2003, de 29 de julio.

Podrán acceder a la enseñanza oficial de idioma a distancia las personas mayores de 16 años y será requisito indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión de título de Graduado Escolar, del certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 1993.

 

Suarez Pertierra.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO.
Currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia.

1. Introducción.

El currículo del Ciclo Elemental de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia se desarrolla en nueve módulos entendidos como unidades significativas, con un sistema de información y evaluación propios. Los módulos se dividen en unidades didácticas y cada uno presenta una tarea de interacción concreta directamente relacionada con la experiencia, intereses y necesidades de comunicación del alumnado adulto.

Los contenidos se organizarán de forma cíclica y atendiendo tanto a la complejidad de la tarea en sí como al nivel de competencia comunicativa necesaria para desarrollar la tarea con éxito. Se trata de garantizar una ampliación y un perfeccionamiento progresivo del repertorio comunicativo de los alumnos y alumnas.

En todo sistema de educación a distancia el aprendizaje en situación de estudio individual requiere que el alumno y la alumna, en mayor medida que en la modalidad presencial, asuman la responsabilidad de su aprendizaje, se marquen objetivos propios, aporten elementos personales y participen de forma creativa en el proceso de aprendizaje.

En este sentido el apoyo tutorial tiene un papel clave en la orientación al alumnado para que el proceso de adquisición de una lengua en esta modalidad educativa tenga un carácter interactivo.

Artículo 2. Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes al ciclo elemental se ordenarán de modo que permitan la consecución de los objetivos fijados en el anexo del Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros.

Este Real Decreto establece que el Ciclo Elemental tiene como objetivo primordial que el alumnado adquiera un nivel básico de competencia en la expresión y comprensión de la lengua objeto de estudio, tanto en su forma hablada como escrita, para que sea capaz de utilizarla en situaciones cotidianas como instrumento de comunicación.

Se pretende proporcionar a los alumnos y alumnas información básica acerca de las características fonéticas, estructuras y normas de interacción comunicativa que condicionan el uso de la lengua objeto de estudio, así como sobre los aspectos culturales del ámbito geográfico en el que se habla dicha lengua, que puedan tener influencia en las situaciones sociales más frecuentes.

Artículo 3. Contenidos.

En consonancia con estos objetivos es preciso desarrollar los distintos aspectos de la competencia comunicativa. Referidos a estos aspectos se distinguen tres tipos de contenidos:

Estos contenidos se desarrollarán de forma paralela e integrada y siempre en relación con las destrezas comunicativas (comprensión y expresión oral y escrita).

3.1 Competencia gramatical.

  1. Conceptos:

  2. Procedimientos:

  3. Actitudes:

3.2 Competencia sociolingüística.

  1. Conceptos:

  2. Procedimientos:

  3. Actitudes:

3.3 Competencia discursiva.

  1. Conceptos:

  2. Procedimientos:

  3. Actitudes:

3.4 Competencia estratégica.

  1. Conceptos:

  2. Procedimientos:

  3. Actitudes:

3.5 Aspectos socioculturales.

  1. Conceptos:

  2. Procedimientos:

  3. Actitudes:

4. Principios metodológicos.

La lengua es una forma de interacción social cuyo fin principal es la comunicación. Esta concepción de la lengua como comunicación lleva a identificar los conocimientos y capacidades requeridos por el alumno y la alumna en términos de una competencia comunicativa que comprende las siguientes áreas:

  1. Competencia gramatical: Se refiere al conocimiento del sistema de la lengua y a la capacidad de utilizarlo de forma creativa.

  2. Competencia discursiva: Se refiere a la capacidad de utilizar diferentes tipos de discurso y organizarlos en función de la situación comunicativa y de los interlocutores.

  3. Competencia sociolingüística: Se refiere a la capacidad de adecuar los enunciados a un contexto concreto atendiendo a los usos aceptados en una comunidad lingüística determinada.

  4. Competencia estratégica: Relativa a la capacidad para definir, corregir, matizar o, en general, realizar ajustes en el curso de la situación comunicativa.

  5. Competencia sociocultural: Entendida como un cierto grado de familiaridad con el contexto social y cultural en el que se utiliza una determinada lengua.

El desarrollo de la competencia comunicativa en la enseñanza de idiomas a distancia requiere un enfoque didáctico que reúna las siguientes características:

  1. Concepción del proceso de aprendizaje como proceso interactivo alumnado-materiales didáctico-apoyo tutorial que genere las necesarias oportunidades para aprender con el grado necesario de autonomía.

  2. Adecuación a las necesidades reales de comunicación del alumnado adulto.

  3. Primacía del concepto de adecuación lingüística sobre el de la mera corrección gramatical.

  4. Integración de las destrezas comunicativas (comprensión y expresión orales y escritas).

  5. Autenticidad en las tareas y situaciones planteadas. Los textos y demás materiales utilizados deben asimismo ser auténticos o reunir las necesarias características de autenticidad.

  6. Gradación de la complejidad o dificultad en términos comunicativos y no meramente lingüísticos.

La sencuencia de los contenidos debe seguir cinco criterios básicos:

En el apoyo tutorial de la enseñanza de idiomas habrá de dedicar especial atención a las siguientes cuestiones:

De acuerdo con las funciones anteriormente expuestas se distinguen dos tipos de tutorías, la didáctica y la de orientación.

  1. Tutoría didáctica.

    Irá encaminada a ayudar al alumnado en la construcción de su conocimiento, a apoyarle en la superación de sus dificultades y a consolidar su aprendizaje.

  2. Tutoría de orientación.

    La labor orientadora dentro de la educación a distancia debe atender a aspectos más individuales de la educación y optimizar el rendimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. Se trata de anticipar y prevenir los problemas y dificultades de aprendizaje del alumnado, ayudándole a superarlos, así como de cuidar los aspectos afectivos del proceso, impulsando la motivación de los alumnos y alumnas.

Parte integrante de la orientación es la valoración inicial del alumnado, que permite un análisis y valoración de la situación inicial del mismo en los aspectos socioacadémicos generales, así como de su nivel de conocimientos de la lengua objeto de estudio; dicha valoración sirve como punto de partida del proceso de orientación y evaluación del alumnado.

5. Evaluación.

La evaluación debe entenderse como un elemento integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje, que permite una intervención fundamentada en dicho proceso y contribuye a que se plantee una reflexión sobre el mismo. La evaluación no constituye un fin en sí misma, sino que sirve de instrumento para proporcionar una retroinformación acerca del proceso de enseñanza/aprendizaje que permita:

Al acceder a esta oferta educativa se realizará la valoración inicial del alumnado tanto en términos de sus conocimientos y capacidades como de sus actitudes previos a su inserción en el sistema.

Durante el proceso se mediará el progreso en la competencia comunicativa del alumnado con relación a los objetivos y los contenidos del módulo. Así, el tutor o la tutora valorarán los progresos realizados.

Al final de cada módulo se realizará una prueba final presencial que comprenda actividades de evaluación para el módulo en su conjunto.

5.1 Criterios de evaluación.

La competencia comunicativa del alumnado se medirá valorando el grado de consecución de los contenidos que se especifican para cada módulo. Los siguientes criterios, referidos a los distintos aspectos de la comunicación y al grado de competencia alcanzado en la misma, servirán para evaluar dichos contenidos:

Notas:
Artículo 8:
Redacción según Orden ECD/2578/2003, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia, y se establecen nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia.
Ley 29/1981, de 24 de julio, de clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de las plantillas de su profesorado, derogada por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Vigente hasta el 20 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia. (BOE. núm. 148, de 19 de junio de 2008).


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