Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2007) | |
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, inició una profunda reforma del sistema antes vigente de incentivos regionales con la triple finalidad de:
Simplificar y racionalizar la diversidad de figuras de incentivación regional de la inversión existentes,
Adaptarlo a los criterios de la comisión de las comunidades europeas sobre regímenes de ayudas con finalidad regional y
Considerar de una forma explícita la nueva organización territorial del Estado.
Los principios generales del nuevo sistema, recogidos en la Ley 50/1985, antes mencionada, han de ser objeto de desarrollo para su aplicación efectiva, en una primera etapa, en este Reglamento, que regula aquellos aspectos de la política de incentivos regionales que son comunes a todas las zonas promocionables, independientemente de la situación económica coyuntural de cada una de ellas. En una segunda fase, los Reales Decretos de delimitación de cada una de las zonas en que podrán aplicarse los incentivos regionales desarrollarán en detalle los aspectos que le sean propios y específicos.
La política de incentivos regionales es una parcela de la política de desarrollo económico regional que aspira, al igual que esta última, a reducir las diferencias territoriales del nivel de vida, sin obstaculizar por ello el máximo crecimiento del producto nacional. Parte de la convicción de que el mecanismo del mercado por sí solo es insuficiente para lograr una distribución territorial más equilibrada de las actividades económicas y para poner en acción el potencial de desarrollo endógeno de las zonas desfavorecidas. Esto solo será posible si, además de poner en práctica una política de inversiones en infraestructura y equipamientos más redistributiva, se introducen mecanismos de compensación a la inversión productiva, a través de los incentivos regionales, por las deseconomías que puede llevar aparejada su ejecución en determinadas zonas. Se trata, en definitiva, de crear condiciones adecuadas en las zonas con problemas para que puedan competir con el resto del territorio y de incidir en las decisiones empresariales de localización de las inversiones.
De aquí que la política de incentivos deba formularse y ejecutarse en estrecha coordinación con la de infraestructuras y sin perder de vista la incidencia regional de otras políticas económicas. Solo así será factible un desarrollo regional más justo, equilibrado, armónico y eficaz.
En toda política de incentivos regionales hay que distinguir, como mínimo, cuatro elementos esenciales: la definición de las zonas a apoyar, los sectores y conceptos de inversión a incentivar, los incentivos que podrán concederse y la planificación, ejecución y control de la propia política.
El Reglamento esta dividido en dos Títulos. El primero desarrolla el concepto y clases de los incentivos regionales y los criterios generales para su aplicación, y el segundo, los órganos gestores de los incentivos regionales y el procedimiento de administración de los mismos.
El Capítulo I de este Reglamento define los tipos de zonas promocionables y señala los criterios básicos para su delimitación. Se distinguen tres tipos de zonas problemáticas: las zonas de promoción económica, las zonas industrializadas en declive y las zonas especiales.
Las primeras son aquellas áreas geográficas con menor nivel de desarrollo, medido en términos de renta y de paro. Partiendo de estos criterios básicos, se clasificarán en tres tipos, que podrán beneficiarse de un tope máximo distinto de incentivo, atendiendo a la intensidad de los problemas detectados en cada zona. Los Reales Decretos de delimitación de cada zona de promoción económica especificarán el tipo a que la misma pertenece y el máximo de ayuda que podrá concederse. Se calculará la subvención neta equivalente, de acuerdo con el procedimiento acordado con la Comisión de las Comunidades Europeas, de todas las ayudas financieras públicas de que se beneficien los proyectos de inversión acogidos al régimen de incentivos regionales regulado en este Reglamento, al objeto de comprobar que su acumulación no exceda del tope máximo establecido para las zonas en que se localicen.
Dentro de las zonas de promoción económica podrán delimitarse, de acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada en cada caso, zonas prioritarias, sobre la base de criterios de población, accesibilidad, disponibilidad de suelo industrial y dotación de equipamiento, entre otros.
Las zonas industrializadas en declive podrán declararse por el Gobierno en aquellas que se vean singularmente afectadas por procesos de ajuste industrial.
Finalmente, el Gobierno podrá aplicar los incentivos regionales en otras zonas cuando circunstancias especiales así lo aconsejen y siempre de acuerdo con las directrices de la política regional.
Los Reales Decretos de delimitación de las zonas industrializadas en declive y de las zonas especiales especificarán el máximo de incentivo aplicable en cada una de ellas.
De acuerdo con las directrices que el Gobierno establezca para sus políticas sectoriales, y teniendo en cuenta las previsiones de las Comunidades Autónomas, los Reales Decretos de delimitación de cada zona indicarán los sectores que no podrán acogerse a los incentivos regionales, por considerarse que su promoción no contribuye al logro de los objetivos establecidos.
Los proyectos promocionables pueden ser de creación de nuevos establecimientos, de ampliación, de traslado y, en su caso, de modernización.
Como norma general, se exige la realización de una nueva inversión y la creación de nuevos puestos de trabajo, aunque en el caso de los proyectos de modernización no es necesario que se cumpla este ultimo requisito, con tal de que la inversión incremente sensiblemente la productividad, sea cuantitativamente importante e implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada. Se trata, pues, de incentivar la utilización de los factores productivos capital y trabajo.
Otras exigencias comunes a todos los proyectos de inversión son su viabilidad técnica, económica y financiera, un nivel de autofinanciación suficiente y que la solicitud sea anterior al comienzo de la realización de la inversión.
El Capítulo III se dedica a los tipos de incentivos regionales, y en el se señala cual deberá ser el método para expresar los diferentes incentivos concedidos en términos de subvención neta equivalente. El Real Decreto de delimitación de cada zona promocionable indicará el importe máximo de la subvención, que podrá concederse a un proyecto, máximo que solo podrá alcanzarse cuando el proyecto se localice en una zona prioritaria. Ningún proyecto acogido a la Ley 50/1985 podrá percibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza o el órgano que las conceda, que, acumuladas a los incentivos regionales y expresadas en términos de subvención neta equivalente, sobrepase el tope máximo que corresponda a la zona promocionable, salvo excepción declarada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo Rector.
El Capítulo IV regula la composición y funciones de los órganos gestores de los incentivos regionales, cuya administración se realizará por el Consejo Rector, la Dirección general de Incentivos Económicos Regionales y las Comunidades Autónomas. Al Consejo Rector corresponde programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y velar por su coordinación con los restantes instrumentos de la política de desarrollo regional. Las Comunidades Autónomas están llamadas a desempeñar un importante papel en la gestión de los incentivos, en colaboración con el Consejo Rector, teniendo atribuidas amplias funciones, como la promoción en su territorio de los incentivos regionales, la propuesta de zonas prioritarias, el informe sobre sectores promocionables, la integración en los grupos de trabajo encargados de elaborar las propuestas de concesión de los incentivos y la realización del control y seguimiento de los expedientes.
Finalmente, los Capítulos V, VI, VII y VIII regulan los aspectos genéricos del procedimiento de concesión y liquidación de las subvenciones, de la ejecución de los proyectos y del control e inspección.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987, dispongo:
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