Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008) | |
El artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
Como consecuencia de ello, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido Real Decreto contempla, dentro de la estructura departamental de la Administración General del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 9.
Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 8, la estructura de los órganos superiores y directivos del citado departamento hasta el nivel de dirección general.
Queda así configurado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en lo que se refiere a su estructura orgánica básica. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de la Seguridad Social, así como de la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias, al tiempo que desarrolla las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, dispongo:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al párrafo g del apartado 4 del artículo 5:
Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esta Subdirección General:
La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis.
El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis.
La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Tres. Se añade un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente contenido:
Artículo 10 bis. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
Compete a esta Subdirección General:
La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
Dado en Madrid, a 2 de julio de 2004.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.
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