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Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008)


Sumario:

El artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido Real Decreto contempla, dentro de la estructura departamental de la Administración General del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 9.

Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 8, la estructura de los órganos superiores y directivos del citado departamento hasta el nivel de dirección general.

Queda así configurado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en lo que se refiere a su estructura orgánica básica. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de la Seguridad Social, así como de la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias, al tiempo que desarrolla las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, dispongo:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo g del apartado 4 del artículo 5:

  1. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Compete a esta Subdirección General:

  1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis.

  2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.

  3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis.

  4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.

  5. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.

Tres. Se añade un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 10 bis. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

Compete a esta Subdirección General:

  1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de la asistencia sanitaria.

  2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.

Dado en Madrid, a 2 de julio de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.

Notas:
Artículos 6 (apdo. 1.s), 7 (apdo. 1.l) y 19 (apdo. 2 bis):
Añadido por Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículos 6 (apdo. 2.b) y 7 (apdos. 1.g, 2.b y 3):
Redacción según Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 19 (apdo. 2 bis):
Redacción según Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 19 (apdo. 5):
Añadido por Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional séptima:
Redacción según Real Decreto 976/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 7 (apdos. 1.a, 2.b y 3):
Redacción según Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Artículo 7 (apdo. 2.c):
Añadida por Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Real Decreto derogado por Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. a excepción de la disposición final primera.
Vigente hasta el 10 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (BOE. núm. 166, de 10 de julio de 2008).


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