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Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre España y Sudáfrica para evitar la doble imposición sobre las rentas procedentes del ejercicio de la navegación marítima o aérea sobre una base mutua. Hecho en Pretoria, el 16 de octubre de 1973.


Sumario:

EMBAJADA DE ESPAÑA
AFRICA DEL SUR

Pretoria, 16 de octubre de 1973.

Sr. Ministro: Por orden del Gobierno de España tengo el honor de proponer a Su Excelencia un Acuerdo que tiene por objeto evitar la doble imposición sobre las rentas procedentes del ejercicio de la navegación marítima o aérea sobre una base mutua.

Artículo 1.

1. La expresión ejercicio de la navegación marítima o aérea designa el transporte profesional por mar o por vía aérea de personas, mercancías, ganado y pesca o correo realizado por el propietario, arrendatario o fletador de las naves o aeronaves.

2.

  1. La expresión empresa de la República designa a una empresa del Gobierno de la República de Sudáfrica o a sociedades constituidas con arreglo a la legislación de la República de Sudáfrica y administradas dirigidas en el territorio de este país, así como a las empresas explotadas por personas físicas residentes, a efectos fiscales, de la República de Sudáfrica que no sean residentes, a efectos fiscales, de España.

  2. El término República de Sudáfrica designa todos los territorios en los que es aplicable la legislación fiscal de la República de Sudáfrica.

  3. La expresión empresa española designa a una empresa del Estado Español, o a sociedades constituidas con arreglo a la legislación española, administradas y dirigidas en el territorio de este país, así como a las empresas explotadas por personas físicas residentes, a efectos fiscales, de España que no sean residentes, a efectos fiscales, de la República de Sudáfrica.

Artículo 2.

1. El Gobierno de la República de Sudáfrica eximirá a todas las rentas procedentes del ejercicio de la navegación marítima o aérea que efectúen empresas españolas, del Impuesto sobre la Renta y de cualquier otro gravamen sobre la renta que sea exigible en la República de Sudáfrica.

2. El Gobierno de España eximirá a todas las rentas procedentes del ejercicio de la navegación marítima o aérea que efectúen empresas de la República de Sudáfrica, del Impuesto sobre la Renta y de cualquier otro gravamen sobre la renta que sea exigible en España.

Artículo 3.

Este Acuerdo se aplicará a todas las rentas obtenidas durante o después del año civil en que el Acuerdo entre en vigor.

Artículo 4.

Este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los dos Gobiernos podrá denunciarlo por vía diplomática, con preaviso por escrito, de seis meses como mínimo, antes del fin de cada año civil. En este caso, el Acuerdo dejará de aplicarse a las rentas obtenidas en el año civil inmediato siguiente.

Si lo propuesto es aceptable por el Gobierno de la República de Sudáfrica, considero que esta Nota y su respuesta confirmatoria deben considerarse como un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en esta materia, el cual entrará en vigor en la fecha del intercambio de Notas.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Su Excelencia el testimonio de mi mejor consideración.

Excmo. Sr. Dr. H. Muller, El Embajador de España
   
Ministro de Asuntos Exteriores Pretoria.
 Eduardo Gasset y Díez de Ulzurrun.

El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Sudáfrica comunicó por Nota verbal de la misma fecha la conformidad de su Gobierno con el contenido de la Nota española.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 16 de octubre de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 1973.

 

El Secretario General Técnico,
Enrique Thomas de Carranza.



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