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Orden FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.


Sumario:

La Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.

La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9.Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción.

El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal.

El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

En su virtud dispongo:

Primero.

Las cuantías de las tarifas B.2.1.1. y B.2.1.2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:

B.2.1.1 Automóviles y motocicletas

GrupoAeropuertoPrecio por minuto del minuto 0 al minuto 30Precio por minuto delminuto 31 al minuto 60Precio por minutodesde el minuto 61Máximo diario hasta cuatro díasMáximo diario a partir del quinto día
APeninsular0,0200000,0316670,02574116,9513,55
No Peninsular0,0000000,0166670,01587710,008,00
BPeninsular0,0166670,0233330,02062513,5510,80
No Peninsular0,0000000,0133330,0125007,906,30
CPeninsular0,0133330,0166670,01541710,158,10
No Peninsular0,0000000,0100000,0108336,805,40
DPeninsular0,0133330,0166670,0125008,406,70
No Peninsular0,0000000,0100000,0108336,805,40

B.2.1.2 Autobuses

GrupoAeropuertoPrecio por minutoMáximo diario
APeninsular0,02574116,95
No Peninsular0,01587710,00
BPeninsular0,02062513,55
No Peninsular0,0125007,90
CPeninsular0,01541710,15
No Peninsular0,0108336,80
DPeninsular0,0125008,40
No Peninsular0,0108336,80

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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